Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061382)
Resolución de 11 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Torremejía. Expte.: IA16/743.
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NÚMERO 76
Viernes 21 de abril de 2023

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su caso pueda producir el ferrocarril, viene impulsando la inclusión y puesta en consideración de la problemática acústica en el planeamiento urbano y la normativa que lo
desarrolla. En este sentido se propone que el instrumento que se informa incluya un
artículo en sus normas urbanísticas del siguiente tenor literal: “los proyectos constructivos de todas las edificaciones contenidas en los ámbitos colindantes con el SGF en
los que alguna parte de los mismos esté a menos de 50 m o 20 m en zonas urbanas
de la arista exterior más próxima de la plataforma ferroviaria, tal y como se define en
la Ley 38/2015, o en zonas cubiertas, desde el intradós de la estructura que sirva de
soporte a la losa de cobertura, incluirán una separata que estudie el impacto por ruido
y vibraciones estén dentro de los niveles admisibles por la normativa sectorial vigente.
Este requisito será exigible con carácter previo a la obtención de las correspondientes
licencias edificatorias”. Asimismo, las medidas correctoras que tuvieran que adoptarse, al igual que la obligación del vallado de los terrenos colindantes con el ferrocarril
en cumplimiento del RSF, deben ser soportadas por cuenta y cargo del promotor de la
actuación urbanística y consideradas por tanto como un coste más de los gastos de urbanización, así como el mantenimiento de los elementos correctores que se incorporen,
considerándose parte del mobiliario urbano.
Por todo lo anterior, se solicita que se recojan las anteriores determinaciones en la documentación, con objeto de compatibilizar la ordenación urbanística propuesta con la
mejora del servicio público de ferrocarril y su integración en la ciudad.
— Diputación de Badajoz. Se informa que no afecta a la zona de influencia de ninguna
carretera competencia de esta Diputación de Badajoz.
— Ayuntamiento de Mérida. No tiene que presentar alegación alguna al mismo.
Durante las informaciones públicas realizadas en el DOE n.º 193, de 6 de octubre de
2017 (Anuncio de 25 de septiembre de 2017 sobre aprobación inicial del Plan General
Municipal y documento de tramitación y estudio ambiental estratégico) y DOE n.º 8, de
14 de enero de 2020 (Anuncio de 30 de diciembre de 2019 sobre segunda aprobación
provisional del Plan General Municipal), no se han recibido alegaciones de índole ambiental.
Asimismo, en la información pública de la aprobación inicial, Red Eléctrica de España,
informa que por la zona discurre la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220
KV Guillena-Mérida, indicando que cualquier afección sobre la línea y sus instalaciones,
deberá cumplir con las condiciones establecidas en los Reglamentos que resulten de
aplicación así como lo contenido en los artículos 153 y 154 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,