Consejería De Educación Y Empleo. Programas De Formación Profesional Básica. Ayudas. (2023061195)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el desarrollo de programas formativos específicos de Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2023/2024 para talleres profesionales, y para los cursos 2023/2024 y 2024/2025 para talleres específicos.
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NÚMERO 75
Jueves 20 de abril de 2023
25444
La convocatoria será también objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Junta
de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 6/2011, en la
Base Nacional de Subvenciones según lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21
de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
2. Se presentará una solicitud por cada programa formativo.
3. La solicitud, junto con la documentación exigida, podrá presentarse:
En cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía integradas en el Sistema de
Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus
organismos públicos vinculados o dependientes, establecido en el Decreto 257/2009, de 18
de diciembre, por el que se implanta un sistema de registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
O, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También podrá presentarse de forma telemática a través del registro electrónico general de
Sede electrónica de la Junta de Extremadura, en la dirección habilitada:
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf
Para la utilización del referido registro deberá disponer de DNI electrónico o certificado
digital.
4. E
n el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos de España,
lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de
Correos antes de ser certificada.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de
diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que,
si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá
ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Duodécimo. Órgano de ordenación, instrucción y selección de solicitudes.
1. El órgano gestor de estas ayudas será la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, a quién competerá la ordenación e instrucción del procedimiento
de concesión.
Jueves 20 de abril de 2023
25444
La convocatoria será también objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Junta
de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 6/2011, en la
Base Nacional de Subvenciones según lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21
de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
2. Se presentará una solicitud por cada programa formativo.
3. La solicitud, junto con la documentación exigida, podrá presentarse:
En cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía integradas en el Sistema de
Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus
organismos públicos vinculados o dependientes, establecido en el Decreto 257/2009, de 18
de diciembre, por el que se implanta un sistema de registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
O, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También podrá presentarse de forma telemática a través del registro electrónico general de
Sede electrónica de la Junta de Extremadura, en la dirección habilitada:
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf
Para la utilización del referido registro deberá disponer de DNI electrónico o certificado
digital.
4. E
n el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos de España,
lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de
Correos antes de ser certificada.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de
diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que,
si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá
ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Duodécimo. Órgano de ordenación, instrucción y selección de solicitudes.
1. El órgano gestor de estas ayudas será la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, a quién competerá la ordenación e instrucción del procedimiento
de concesión.