Consejería De Educación Y Empleo. Programas De Formación Profesional Básica. Ayudas. (2023061195)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el desarrollo de programas formativos específicos de Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2023/2024 para talleres profesionales, y para los cursos 2023/2024 y 2024/2025 para talleres específicos.
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NÚMERO 75
Jueves 20 de abril de 2023
25445
2. Para la selección de las solicitudes se constituirá una Comisión de Selección integrada por
los siguientes miembros:
Presidencia: La persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, que será sustituida en caso de ausencia por el vicepresidente.
Vicepresidencia: La persona titular del Servicio de Enseñanzas de Personas Adultas y a
Distancia o persona en que delegue.
Vocalía:
— La persona titular de la Sección de Educación de Personas Adultas y a Distancia o persona en que delegue.
— Una persona representante del Servicio de Formación Profesional Reglada o persona en
que delegue.
— Una persona representante del Servicio de Inspección Educativa o persona en que delegue.
— Una persona representante del Servicio de Atención a la Diversidad o persona en que
delegue.
— Una persona representante del Servicio de Enseñanzas de Personas Adultas y a Distancia que ejercerá las funciones de secretaría o persona en que delegue.
3. La designación de los miembros de la Comisión de Selección deberá publicarse en el Diario
Oficial de Extremadura mediante Resolución del titular de la Consejería de Educación y
Empleo, con anterioridad al inicio de sus actuaciones.
4. La Comisión de Selección se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo
dispuesto para los órganos colegiados en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimotercero. Funciones de la Comisión de Selección.
La Comisión de Selección tendrá las siguientes atribuciones:
a) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo
Jueves 20 de abril de 2023
25445
2. Para la selección de las solicitudes se constituirá una Comisión de Selección integrada por
los siguientes miembros:
Presidencia: La persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, que será sustituida en caso de ausencia por el vicepresidente.
Vicepresidencia: La persona titular del Servicio de Enseñanzas de Personas Adultas y a
Distancia o persona en que delegue.
Vocalía:
— La persona titular de la Sección de Educación de Personas Adultas y a Distancia o persona en que delegue.
— Una persona representante del Servicio de Formación Profesional Reglada o persona en
que delegue.
— Una persona representante del Servicio de Inspección Educativa o persona en que delegue.
— Una persona representante del Servicio de Atención a la Diversidad o persona en que
delegue.
— Una persona representante del Servicio de Enseñanzas de Personas Adultas y a Distancia que ejercerá las funciones de secretaría o persona en que delegue.
3. La designación de los miembros de la Comisión de Selección deberá publicarse en el Diario
Oficial de Extremadura mediante Resolución del titular de la Consejería de Educación y
Empleo, con anterioridad al inicio de sus actuaciones.
4. La Comisión de Selección se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo
dispuesto para los órganos colegiados en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimotercero. Funciones de la Comisión de Selección.
La Comisión de Selección tendrá las siguientes atribuciones:
a) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo