Consejería De Educación Y Empleo. Programas De Formación Profesional Básica. Ayudas. (2023061195)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el desarrollo de programas formativos específicos de Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2023/2024 para talleres profesionales, y para los cursos 2023/2024 y 2024/2025 para talleres específicos.
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NÚMERO 75
Jueves 20 de abril de 2023
25446
53 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
b) Formular el informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo al órgano instructor, que deberá emitir la correspondiente propuesta de resolución.
c) Propuesta de adscripción de los programas concedidos a los centros docentes públicos
correspondientes, en función de su ámbito de actuación.
Decimocuarto. Criterios de valoración de solicitudes.
1. La Comisión de Selección realizará la valoración del programa incluido en la solicitud de la
entidad.
2. La Comisión de Selección deberá determinar de forma razonada si el proyecto de actuación
presentado por la entidad es “Apto” o “No apto”, en función de lo establecido en el artículo
9 de esta resolución.
3. L
as solicitudes, cuyo proyecto de actuación sea calificado como APTO, serán valoradas conforme a los criterios establecidos en el anexo VII de esta resolución.
Decimoquinto. Resolución del procedimiento.
1. A la vista del informe de la Comisión de Selección, el titular de la Jefatura de Servicios de
Enseñanzas de Personas Adultas y a Distancia formulará la correspondiente propuesta de
resolución al titular de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el
Empleo, que dictará resolución expresa y motivada. La propuesta del órgano instructor no
podrá separarse del informe de la Comisión de Selección.
2. Dicha resolución contendrá, para cada una de las modalidades de programas objeto de la
convocatoria y por cada tipo de entidad a la que van destinados:
a) Relación ordenada alfabéticamente de las entidades cuyas solicitudes han sido estimadas hasta un importe total no superior al crédito correspondiente, junto con la denominación del programa subvencionado, cuantía de la ayuda y centro docente público al
que se adscribe el programa.
b) Listado de entidades que, reuniendo todos los requisitos exigidos, tienen una puntuación inferior a las anteriores y que no pueden ser estimadas por limitaciones de crédito
constituyendo la lista de reserva.
c) Entidades excluidas, con indicación del motivo de exclusión.
Jueves 20 de abril de 2023
25446
53 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
b) Formular el informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo al órgano instructor, que deberá emitir la correspondiente propuesta de resolución.
c) Propuesta de adscripción de los programas concedidos a los centros docentes públicos
correspondientes, en función de su ámbito de actuación.
Decimocuarto. Criterios de valoración de solicitudes.
1. La Comisión de Selección realizará la valoración del programa incluido en la solicitud de la
entidad.
2. La Comisión de Selección deberá determinar de forma razonada si el proyecto de actuación
presentado por la entidad es “Apto” o “No apto”, en función de lo establecido en el artículo
9 de esta resolución.
3. L
as solicitudes, cuyo proyecto de actuación sea calificado como APTO, serán valoradas conforme a los criterios establecidos en el anexo VII de esta resolución.
Decimoquinto. Resolución del procedimiento.
1. A la vista del informe de la Comisión de Selección, el titular de la Jefatura de Servicios de
Enseñanzas de Personas Adultas y a Distancia formulará la correspondiente propuesta de
resolución al titular de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el
Empleo, que dictará resolución expresa y motivada. La propuesta del órgano instructor no
podrá separarse del informe de la Comisión de Selección.
2. Dicha resolución contendrá, para cada una de las modalidades de programas objeto de la
convocatoria y por cada tipo de entidad a la que van destinados:
a) Relación ordenada alfabéticamente de las entidades cuyas solicitudes han sido estimadas hasta un importe total no superior al crédito correspondiente, junto con la denominación del programa subvencionado, cuantía de la ayuda y centro docente público al
que se adscribe el programa.
b) Listado de entidades que, reuniendo todos los requisitos exigidos, tienen una puntuación inferior a las anteriores y que no pueden ser estimadas por limitaciones de crédito
constituyendo la lista de reserva.
c) Entidades excluidas, con indicación del motivo de exclusión.