Consejería De Educación Y Empleo. Programas De Formación Profesional Básica. Ayudas. (2023061195)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el desarrollo de programas formativos específicos de Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2023/2024 para talleres profesionales, y para los cursos 2023/2024 y 2024/2025 para talleres específicos.
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NÚMERO 75
Jueves 20 de abril de 2023
25447
3. L
a resolución será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en la forma establecida en los artículos 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Además, debe ser publicada en el Portal Electrónico de la Transparencia y Participación ciudadana, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno
Abierto de Extremadura y la Orden de 11 de abril de 2016, por la que se establece el procedimiento para la publicación de información en el Portal de la Transparencia y Participación
Ciudadana de Extremadura.
Todo ello sin perjuicio de la notificación en el plazo de diez días desde que se haya dictado
el acto, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los
términos del artículo 59 del citado cuerpo legal.
4. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses y se computará
a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial
de Extremadura. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del
plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo según lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo.
Decimosexto. Aceptación y renuncia de las ayudas.
1. U
na vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura la resolución de concesión de las
ayudas, las entidades beneficiadas podrán renunciar a las mismas, para lo que deberán remitir al órgano gestor comunicación de renuncia, según el modelo establecido en el anexo
VIII de esta resolución, en un plazo máximo de 10 días. Transcurrido este plazo sin que las
entidades se hayan manifestado, la subvención se entenderá tácitamente aceptada.
2. Las entidades que se acojan a lo establecido en el apartado anterior, renunciando a la
totalidad de los programas concedidos, no constarán como entidades beneficiarias de esa
convocatoria a los efectos de aplicar los criterios de valoración para futuras solicitudes,
excepto en los casos de incumplimiento del plazo establecido al efecto.
3. S
i el número de cuenta bancaria facilitado en el anexo I por la entidad beneficiaria no
estuviera dado de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, se deberá
presentar el correspondiente documento de Alta de Terceros en el mismo plazo indicado en
los apartados anteriores.
Jueves 20 de abril de 2023
25447
3. L
a resolución será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en la forma establecida en los artículos 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Además, debe ser publicada en el Portal Electrónico de la Transparencia y Participación ciudadana, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno
Abierto de Extremadura y la Orden de 11 de abril de 2016, por la que se establece el procedimiento para la publicación de información en el Portal de la Transparencia y Participación
Ciudadana de Extremadura.
Todo ello sin perjuicio de la notificación en el plazo de diez días desde que se haya dictado
el acto, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los
términos del artículo 59 del citado cuerpo legal.
4. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses y se computará
a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial
de Extremadura. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del
plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo según lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo.
Decimosexto. Aceptación y renuncia de las ayudas.
1. U
na vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura la resolución de concesión de las
ayudas, las entidades beneficiadas podrán renunciar a las mismas, para lo que deberán remitir al órgano gestor comunicación de renuncia, según el modelo establecido en el anexo
VIII de esta resolución, en un plazo máximo de 10 días. Transcurrido este plazo sin que las
entidades se hayan manifestado, la subvención se entenderá tácitamente aceptada.
2. Las entidades que se acojan a lo establecido en el apartado anterior, renunciando a la
totalidad de los programas concedidos, no constarán como entidades beneficiarias de esa
convocatoria a los efectos de aplicar los criterios de valoración para futuras solicitudes,
excepto en los casos de incumplimiento del plazo establecido al efecto.
3. S
i el número de cuenta bancaria facilitado en el anexo I por la entidad beneficiaria no
estuviera dado de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, se deberá
presentar el correspondiente documento de Alta de Terceros en el mismo plazo indicado en
los apartados anteriores.