Consejería De Educación Y Empleo. Programas De Formación Profesional Básica. Ayudas. (2023061195)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el desarrollo de programas formativos específicos de Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2023/2024 para talleres profesionales, y para los cursos 2023/2024 y 2024/2025 para talleres específicos.
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NÚMERO 75
Jueves 20 de abril de 2023

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Decimoséptimo. Gestión de las entidades en lista de reserva.
Cuando por la renuncia de alguna entidad beneficiaria y siempre que la misma se reciba un
mes antes de finalizar el plazo para tramitar los compromisos de crédito establecidos en la
orden de cierre del ejercicio económico 2021 de la convocatoria, existiese crédito suficiente
para atender a la solicitud de la entidad con la puntuación más elevada de las que aparezcan
en la lista de reserva para la misma modalidad y tipo de entidad, ésta procederá a ocupar el
puesto vacante.
Decimoctavo. Régimen de garantías.
1. L
 as entidades públicas beneficiarias no deberán prestar garantías por razón del pago anticipado en virtud de la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2007, General de Hacienda
Pública de Extremadura.
2. Las entidades enumeradas en el artículo 2.1.b) de la presente resolución que resulten
beneficiarias y acepten estas ayudas, deberán presentar garantías por pago anticipado,
mediante aval o seguro de caución del 50% de la subvención concedida, ante el órgano
gestor en un plazo no superior a 20 días desde la fecha de publicación de la resolución de
concesión de las ayudas en el Diario Oficial de Extremadura, en virtud del artículo 21 de la
Ley 6/2011.
Decimonoveno. Comisiones de Seguimiento.
1. 
Las Delegaciones Provinciales de Educación constituirán una Comisión de Seguimiento
por cada entidad beneficiaria que desarrolle la actividad subvencionada en su ámbito de
gestión, en un plazo máximo de 15 días desde la fecha de publicación de la resolución de
concesión de las ayudas en el Diario Oficial de Extremadura.
2. La Comisión de Seguimiento estará integrada por dos representantes de la Delegación Provincial de Educación correspondiente, designados por su titular, uno de ellos deberá ser el
inspector de zona donde se desarrolle el programa, que ejercerá como presidente y el otro
representante ejercerá como Secretario, con voz y voto, quien levantará acta de los acuerdos tomados, y dos representantes de la entidad beneficiaria, designados por la misma.
Vigésimo. Funciones de las Comisiones de Seguimiento.
1. La Comisión de Seguimiento será la responsable de comprobar el cumplimiento de los requisitos requeridos para el desarrollo del programa (organización, equipo educativo, espacios, recursos, relaciones con las empresas) y, además, de realizar las siguientes funciones:
Comprobar la asistencia del alumnado,