Consejería De Educación Y Empleo. Programas De Formación Profesional Básica. Ayudas. (2023061195)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el desarrollo de programas formativos específicos de Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2023/2024 para talleres profesionales, y para los cursos 2023/2024 y 2024/2025 para talleres específicos.
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NÚMERO 75
Jueves 20 de abril de 2023
25449
Autorizar, en su caso, los gastos de transporte de los alumnos, para la realización de las
prácticas del módulo de Formación en Centros de Trabajo (en adelante FCT).
Autorizar, en su caso, los gastos que se ocasionen por el desarrollo de las actividades extraescolares relacionadas con el programa.
Conocer qué alumnos realizan la fase de prácticas del módulo de FCT y en qué empresas.
Resolver cuestiones de organización y funcionamiento que surjan en el desarrollo del
programa.
Informar sobre las obligaciones relativas a información y publicidad de los programas.
Dar el visto bueno al proyecto educativo, en virtud del artículo 37.5 de la presente
resolución.
Supervisar el proceso de admisión, en virtud del artículo 34.2 de la presente resolución.
Cualquier otra función que le sea asignada en la presente resolución.
2. En el desempeño de sus funciones la Comisión de Seguimiento realizará al menos dos visitas sobre el terreno durante la ejecución del programa. En la primera reunión se procederá
a su constitución y a la definición del plan de trabajo y en la última, una vez concluido el
programa, a la aprobación de la memoria final elaborada por el profesorado responsable
del mismo según lo establecido en el artículo 42.2.a).
3. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión se reunirá cuantas veces sean necesarias para el
cumplimiento de las funciones asignadas.
4. De cada reunión la Comisión levantará el acta correspondiente y remitirá un original a la
Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo.
Vigésimo primero. Obligaciones de los beneficiarios.
1. L
os beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente resolución están sometidos a
las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y además
deberán:
a) Realizar, en su caso, la selección de los formadores, que en el caso de las entidades
públicas se realizará mediante oferta pública en la modalidad de concurso-oposición.
b) Poner a disposición del programa las instalaciones necesarias y adecuadas al perfil del
alumnado, garantizando su mantenimiento y el material necesario para el correcto funcionamiento del programa.
Jueves 20 de abril de 2023
25449
Autorizar, en su caso, los gastos de transporte de los alumnos, para la realización de las
prácticas del módulo de Formación en Centros de Trabajo (en adelante FCT).
Autorizar, en su caso, los gastos que se ocasionen por el desarrollo de las actividades extraescolares relacionadas con el programa.
Conocer qué alumnos realizan la fase de prácticas del módulo de FCT y en qué empresas.
Resolver cuestiones de organización y funcionamiento que surjan en el desarrollo del
programa.
Informar sobre las obligaciones relativas a información y publicidad de los programas.
Dar el visto bueno al proyecto educativo, en virtud del artículo 37.5 de la presente
resolución.
Supervisar el proceso de admisión, en virtud del artículo 34.2 de la presente resolución.
Cualquier otra función que le sea asignada en la presente resolución.
2. En el desempeño de sus funciones la Comisión de Seguimiento realizará al menos dos visitas sobre el terreno durante la ejecución del programa. En la primera reunión se procederá
a su constitución y a la definición del plan de trabajo y en la última, una vez concluido el
programa, a la aprobación de la memoria final elaborada por el profesorado responsable
del mismo según lo establecido en el artículo 42.2.a).
3. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión se reunirá cuantas veces sean necesarias para el
cumplimiento de las funciones asignadas.
4. De cada reunión la Comisión levantará el acta correspondiente y remitirá un original a la
Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo.
Vigésimo primero. Obligaciones de los beneficiarios.
1. L
os beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente resolución están sometidos a
las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y además
deberán:
a) Realizar, en su caso, la selección de los formadores, que en el caso de las entidades
públicas se realizará mediante oferta pública en la modalidad de concurso-oposición.
b) Poner a disposición del programa las instalaciones necesarias y adecuadas al perfil del
alumnado, garantizando su mantenimiento y el material necesario para el correcto funcionamiento del programa.