Consejería De Educación Y Empleo. Programas De Formación Profesional Básica. Ayudas. (2023061195)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el desarrollo de programas formativos específicos de Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2023/2024 para talleres profesionales, y para los cursos 2023/2024 y 2024/2025 para talleres específicos.
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NÚMERO 75
Jueves 20 de abril de 2023
25450
c) Presentar la totalidad de la documentación pedagógica y económica conforme a lo previsto en esta resolución.
d) Contratar un seguro de accidentes y responsabilidad civil para el alumnado, que incluirá
el riesgo de accidente “in itinere”, para todo el desarrollo del programa, incluidas las
prácticas del módulo de FCT.
e) Prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de
las actuaciones de inspección, control y verificación que establezca la Consejería de
Educación y Empleo.
f) Facilitar la incorporación de los formadores que desarrollen el programa a las actividades
formativas e informativas que, dirigida a ellos, organice la Consejería de Educación y
Empleo.
g) Hacer publicidad de los programas mediante carteles ubicados en varios lugares bien
visibles para el público, como en la entrada al edificio y las aulas donde se imparten los
programas, haciendo manifestación expresa de que están cofinanciados por la Junta de
Extremadura incorporando siempre el emblema de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el lema “Junta de Extremadura”, el nombre de la Consejería de Educación y
Empleo, denominación del programa, importe de la subvención y curso académico.
h) Asimismo, en todos aquellos medios utilizados por la entidad para publicitar estos programas, bandos, anuncios en medios de comunicación o publicación y, en su caso, página web oficial, se deberá hacer manifestación expresa de la cofinanciación de la Junta
de Extremadura en los mismos términos del apartado anterior.
i) Para las convocatorias en las que exista cofinanciación como resultado de acuerdos o
firmas de convenios por parte de la Consejería de Educación y Empleo, los beneficiarios
deberán asumir las obligaciones de publicidad que se establezcan en dichos acuerdos y
que se reflejarán en las respectivas convocatorias.
j) Ejecutar el programa directamente por la entidad beneficiaria en los términos previstos
en la presente resolución. No se podrá en ningún caso ceder total o parcialmente la ejecución del mismo, ni se permitirá la subcontratación.
k) Atendiendo a la Instrucción 1/2016, de 14 de marzo, la entidad deberá aportar declaración responsable indicando que el equipo educativo cuenta con certificados negativos
para el cumplimiento del artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
protección jurídica del menor.
Jueves 20 de abril de 2023
25450
c) Presentar la totalidad de la documentación pedagógica y económica conforme a lo previsto en esta resolución.
d) Contratar un seguro de accidentes y responsabilidad civil para el alumnado, que incluirá
el riesgo de accidente “in itinere”, para todo el desarrollo del programa, incluidas las
prácticas del módulo de FCT.
e) Prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de
las actuaciones de inspección, control y verificación que establezca la Consejería de
Educación y Empleo.
f) Facilitar la incorporación de los formadores que desarrollen el programa a las actividades
formativas e informativas que, dirigida a ellos, organice la Consejería de Educación y
Empleo.
g) Hacer publicidad de los programas mediante carteles ubicados en varios lugares bien
visibles para el público, como en la entrada al edificio y las aulas donde se imparten los
programas, haciendo manifestación expresa de que están cofinanciados por la Junta de
Extremadura incorporando siempre el emblema de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el lema “Junta de Extremadura”, el nombre de la Consejería de Educación y
Empleo, denominación del programa, importe de la subvención y curso académico.
h) Asimismo, en todos aquellos medios utilizados por la entidad para publicitar estos programas, bandos, anuncios en medios de comunicación o publicación y, en su caso, página web oficial, se deberá hacer manifestación expresa de la cofinanciación de la Junta
de Extremadura en los mismos términos del apartado anterior.
i) Para las convocatorias en las que exista cofinanciación como resultado de acuerdos o
firmas de convenios por parte de la Consejería de Educación y Empleo, los beneficiarios
deberán asumir las obligaciones de publicidad que se establezcan en dichos acuerdos y
que se reflejarán en las respectivas convocatorias.
j) Ejecutar el programa directamente por la entidad beneficiaria en los términos previstos
en la presente resolución. No se podrá en ningún caso ceder total o parcialmente la ejecución del mismo, ni se permitirá la subcontratación.
k) Atendiendo a la Instrucción 1/2016, de 14 de marzo, la entidad deberá aportar declaración responsable indicando que el equipo educativo cuenta con certificados negativos
para el cumplimiento del artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
protección jurídica del menor.