Consejería De Educación Y Empleo. Programas De Formación Profesional Básica. Ayudas. (2023061195)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el desarrollo de programas formativos específicos de Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2023/2024 para talleres profesionales, y para los cursos 2023/2024 y 2024/2025 para talleres específicos.
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NÚMERO 75
Jueves 20 de abril de 2023

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2. Igualmente los programas subvencionados quedan sometidos a las acciones de control
financiero que pueda realizar la Intervención General de la Junta de Extremadura, el Tribunal de Cuentas y las que puedan efectuarse, en su caso, por la Comisión y el Tribunal de
Cuentas de la Unión Europea.
Vigésimo segundo. Autorización para el inicio de la actividad.
1. L
 as entidades beneficiarias no podrán iniciar las acciones formativas asociadas al desarrollo
de la subvención concedida sin disponer de autorización escrita para el inicio del programa,
emitida por la Administración educativa.
2. Con anterioridad al inicio del programa y en un plazo no superior a 30 días desde la publicación de la resolución de concesión de la ayuda en el Diario Oficial de Extremadura, aquellas
entidades beneficiarias que hayan aceptado la ayuda y se hayan comprometido a su desarrollo, según lo establecido en el artículo 16 de esta resolución remitirán a la Unidad de
Programas Educativos de la Delegación Provincial de Educación correspondiente, original o
copia auténtica de la siguiente documentación:
a) En el caso de entidades públicas, certificación del secretario de la entidad que acredite,
en su caso, que se ha efectuado convocatoria pública para la provisión de los puestos
de trabajo, junto con el acta de la reunión de la Comisión de Selección donde conste la
baremación de todos los profesionales aspirantes.
b) En el caso de entidades con formadores de plantilla discontinuos o personal propio,
documentación acreditativa de tal circunstancia o autorización al órgano gestor para
comprobar en la Tesorería General de la Seguridad Social la vida laboral de la entidad.
c) Titulación de los formadores o, en su defecto, autorización de los mismos indicando el
código de autorización a terceros en vigor para consultar títulos universitarios en la sede
electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
d) En cumplimiento de lo dispuesto en materia de publicidad, será necesario aportar copias de los anuncios en medios de comunicación públicos, capturas de pantalla si se ha
publicitado en páginas web y fotografías de carteles publicitarios ubicados en lugares
visibles en los que se publiciten los programas concedidos y en los lugares en los que
se celebren las actividades, tal y como se indica en el artículo 21.g).
e) Proyecto educativo junto con las programaciones de los módulos formativos y horarios.
f) Relación de alumnado matriculado, según anexo IX de esta resolución. Aportar en su
caso, certificación acreditativa de discapacidad para alumnado con necesidades educativas especiales.