Consejería De Educación Y Empleo. Programas De Formación Profesional Básica. Ayudas. (2023061195)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el desarrollo de programas formativos específicos de Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2023/2024 para talleres profesionales, y para los cursos 2023/2024 y 2024/2025 para talleres específicos.
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NÚMERO 75
Jueves 20 de abril de 2023

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g) Seguros de accidentes y responsabilidad civil obligatorios para el desarrollo del programa.
h) Atendiendo a la Instrucción 1/2016, de 14 de marzo, la entidad deberá aportar declaración responsable indicando que el equipo educativo cuenta con certificados negativos
para el cumplimiento del artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
protección jurídica del menor.
3. La Delegación Provincial de Educación, en un plazo no superior a 15 días desde la recepción
de la documentación indicada en el apartado anterior y una vez comprobado que la misma
se ajusta a los requisitos exigidos en la presente resolución, expedirá autorización escrita
a la entidad beneficiaria para que inicie el programa.
4. E
 n el supuesto de ser detectadas deficiencias en la documentación presentada por las
entidades, la Delegación Provincial remitirá a la entidad beneficiaria un escrito solicitando
la subsanación de la misma en el plazo improrrogable de 10 días. De no efectuarse la subsanación de forma satisfactoria, la entidad no podrá iniciar la actividad y se remitirá toda
la documentación, junto con un informe en el que se detalle la incidencia, a la Dirección
General de Formación Profesional y Formación para el Empleo.
5. El órgano gestor podrá revisar nuevamente la documentación aportada y solicitar nuevas
actuaciones si así lo estima oportuno. En los casos en los que se acompañe informe de incidencia indicando que no se ajusta a los requisitos establecidos, el órgano gestor resolverá
si procede o no el mantenimiento de la ayuda o la pérdida de derecho a la misma.
6. L
 a entidad beneficiaria una vez recibida la autorización escrita para iniciar la actividad formativa, deberá comenzar las clases en un plazo máximo de diez días.
Vigésimo tercero. Abono de las ayudas.
1. L
 as ayudas se librarán directamente a las entidades beneficiarias en dos pagos, mediante
transferencia, en la cuenta bancaria indicada en la solicitud de ayuda. El órgano gestor
comprobará, con carácter previo al pago, que los beneficiarios se encuentran al corriente
de sus obligaciones con la Hacienda estatal, autonómica y Seguridad Social.
2. El primer pago, en concepto de pago anticipado, por una cuantía equivalente al 50% de la
subvención concedida, se hará efectiva una vez la entidad beneficiaria reciba autorización
escrita para iniciar el programa subvencionado y, en su caso, una vez presentados ante
el órgano gestor los documentos de garantía que se indican en el resuelvo 18.2 de esta
resolución.
3. El segundo y último pago será del 50% de la subvención concedida y se realizará para la
modalidad de taller profesional en el primer semestre de 2024 y para la modalidad de taller