Consejería De Educación Y Empleo. Programas De Formación Profesional Básica. Ayudas. (2023061195)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el desarrollo de programas formativos específicos de Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2023/2024 para talleres profesionales, y para los cursos 2023/2024 y 2024/2025 para talleres específicos.
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NÚMERO 75
Jueves 20 de abril de 2023

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específico una vez finalizada la actividad correspondiente al primer curso del programa. El
abono de este pago queda supeditado a la previa justificación del 100% del primer pago
anticipado de la ayuda concedida.
4. P
 or cada pago la entidad remitirá al órgano gestor, certificado del secretario de la entidad,
según anexo X, de haber recibido la ayuda y de haberla registrado en su contabilidad.
5. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda en el supuesto de
falta de justificación o de concurrencia de algunas de las causas previstas en el artículo 43
de la Ley 6/2011 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Vigésimo cuarto. Gastos subvencionables.
Serán gastos subvencionables los siguientes:
Costes de personal del equipo educativo del programa, que incluyen tanto los honorarios de
los formadores como la correspondiente cuota de la Seguridad Social.
Gastos de alquiler de maquinaria y equipos. Dicho equipamiento deberá basarse en la normativa vigente que regula el currículo de los módulos formativos y profesionales específicos que
constituyen el programa.
Gastos de amortización de equipos y mobiliario inventariables y destinados al programa, para
cuya compra no se haya contribuido a través de otras subvenciones. Para calcular la cantidad
amortizable se seguirán las normas de contabilidad generalmente aceptadas, siendo admisible a tales efectos, la aplicación del método de amortización, según las tablas legalmente
aprobadas.
Gastos de kilometraje del docente derivados de la asistencia a cursos y reuniones a las que
sean convocados por la Administración educativa.
Gastos indirectos de agua, luz, calefacción y conexión a internet, con las matizaciones del
artículo 26.2 de la presente resolución.
Adquisición de material fungible necesario para el adecuado desarrollo del programa.
Gastos por la adquisición de vestuario, equipo y medios de prevención de riesgos (guantes,
gafas, calzado...) debidamente homologados y ocasionados por el desarrollo del programa de
los alumnos y del personal formador. Dicho material o indumentaria debe cumplir en relación
a la publicidad, con la normativa de la Junta de Extremadura, debiendo aparecer en el mismo
serigrafía de la cofinanciación por la Junta de Extremadura incorporando siempre el emblema
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el lema “Junta de Extremadura”, el nombre de