Consejería De Educación Y Empleo. Programas De Formación Profesional Básica. Ayudas. (2023061195)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el desarrollo de programas formativos específicos de Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2023/2024 para talleres profesionales, y para los cursos 2023/2024 y 2024/2025 para talleres específicos.
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NÚMERO 75
Jueves 20 de abril de 2023
25454
la Consejería de Educación y Empleo, denominación del programa y curso académico. La Entidad beneficiaria tendrá la obligación de conservar un original de los mismos.
Gastos para la adquisición de útiles y herramientas necesarias para el desarrollo de los programas, en ningún caso maquinaria, y exclusivamente si son necesarias para la práctica profesional del alumnado.
Gastos ocasionados por el desarrollo de las actividades extraescolares relacionadas con el
programa, que hayan sido previamente autorizados por la Comisión de Seguimiento, de conformidad con el artículo 29 de la presente resolución.
Gastos por los seguros de accidentes y responsabilidad civil del alumnado, con el alcance
establecido en el artículo 21.1.d).
Gastos de transporte para alumnos, previa autorización de la Comisión de Seguimiento, en
el caso de que las prácticas del módulo de FCT se realicen en una localidad distinta de la que
se desarrolla el programa, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la presente
resolución. En todo caso la entidad deberá procurar que esta fase práctica se realice lo más
cerca posible del lugar donde se imparte la formación.
Vigésimo quinto. Gastos no subvencionables.
No serán subvencionables los siguientes gastos:
a) No se subvencionarán en ningún caso las indemnizaciones por fallecimiento ni las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos o ceses, así como los costes derivados de las bajas de los trabajadores bien sean compensados por la Seguridad Social
bien sean asumidos por la entidad beneficiaria.
b) Alquileres de edificios, locales, naves, aulas, etc… y acondicionamiento de los mismos.
c) Manutención y alojamiento por desplazamientos del personal del programa.
d) Adquisición de instalaciones, maquinaria, equipos, medios didácticos inventariables y
mobiliario.
e) Arrendamiento financiero (Leasing) de instalaciones, maquinaria, equipos y mobiliario.
f) Gastos financieros en general, como intereses de crédito y préstamos, el impuesto sobre
el valor añadido recuperable, fianzas, las comisiones e intereses bancarios, recargos por
demora de pagos a la Seguridad Social, Hacienda, tasas, etc.
Jueves 20 de abril de 2023
25454
la Consejería de Educación y Empleo, denominación del programa y curso académico. La Entidad beneficiaria tendrá la obligación de conservar un original de los mismos.
Gastos para la adquisición de útiles y herramientas necesarias para el desarrollo de los programas, en ningún caso maquinaria, y exclusivamente si son necesarias para la práctica profesional del alumnado.
Gastos ocasionados por el desarrollo de las actividades extraescolares relacionadas con el
programa, que hayan sido previamente autorizados por la Comisión de Seguimiento, de conformidad con el artículo 29 de la presente resolución.
Gastos por los seguros de accidentes y responsabilidad civil del alumnado, con el alcance
establecido en el artículo 21.1.d).
Gastos de transporte para alumnos, previa autorización de la Comisión de Seguimiento, en
el caso de que las prácticas del módulo de FCT se realicen en una localidad distinta de la que
se desarrolla el programa, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la presente
resolución. En todo caso la entidad deberá procurar que esta fase práctica se realice lo más
cerca posible del lugar donde se imparte la formación.
Vigésimo quinto. Gastos no subvencionables.
No serán subvencionables los siguientes gastos:
a) No se subvencionarán en ningún caso las indemnizaciones por fallecimiento ni las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos o ceses, así como los costes derivados de las bajas de los trabajadores bien sean compensados por la Seguridad Social
bien sean asumidos por la entidad beneficiaria.
b) Alquileres de edificios, locales, naves, aulas, etc… y acondicionamiento de los mismos.
c) Manutención y alojamiento por desplazamientos del personal del programa.
d) Adquisición de instalaciones, maquinaria, equipos, medios didácticos inventariables y
mobiliario.
e) Arrendamiento financiero (Leasing) de instalaciones, maquinaria, equipos y mobiliario.
f) Gastos financieros en general, como intereses de crédito y préstamos, el impuesto sobre
el valor añadido recuperable, fianzas, las comisiones e intereses bancarios, recargos por
demora de pagos a la Seguridad Social, Hacienda, tasas, etc.