Consejería De Educación Y Empleo. Programas De Formación Profesional Básica. Ayudas. (2023061195)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el desarrollo de programas formativos específicos de Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2023/2024 para talleres profesionales, y para los cursos 2023/2024 y 2024/2025 para talleres específicos.
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NÚMERO 75
Jueves 20 de abril de 2023
25455
g) Gastos por servicios prestados por la propia entidad.
h) Gastos de asesoría administrativa, contable o laboral.
i) Gastos de obras o servicios realizados por terceros.
j) Gastos de elaboración de plan de prevención de riesgos laborales.
k) Gastos de mantenimiento y reparación del equipamiento, maquinaria y vehículos que la
entidad beneficiaria pone a disposición para la ejecución del programa.
l) Gastos de reparación de instalaciones y mobiliario que la entidad beneficiaria pone a
disposición para la realización del programa.
m) Aquellos otros gastos excluidos expresamente en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, y demás preceptos de carácter concordante, así como en su caso en la
normativa comunitaria de aplicación.
Vigésimo sexto. Criterios generales de imputación del gasto.
1. Se consideran gastos subvencionables por el programa los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y
hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, según lo dispuesto en el artículo 36.2 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo.
2. Los costes indirectos o gastos generales (electricidad, calefacción, agua, …) habrán de imputarse en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas
de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes
correspondan al periodo en que efectivamente se realiza el programa, en virtud del artículo
36.9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al
valor de mercado según lo dispuesto en el artículo 36.1 de la citada ley.
4. Asimismo a la hora de imputar gastos, cualquiera que sea su naturaleza, se acudirá al criterio de proporcionalidad temporal, siendo subvencionables sólo aquellos tramos o partes
del gasto que se correspondan con períodos de tiempo que se encuentren dentro de los
límites de duración de la actuación subvencionada.
5. En el supuesto de que exista imputación parcial de un gasto, deberá indicarse en las facturas originales el porcentaje que corresponde al programa. Dicho porcentaje deberá jus-
Jueves 20 de abril de 2023
25455
g) Gastos por servicios prestados por la propia entidad.
h) Gastos de asesoría administrativa, contable o laboral.
i) Gastos de obras o servicios realizados por terceros.
j) Gastos de elaboración de plan de prevención de riesgos laborales.
k) Gastos de mantenimiento y reparación del equipamiento, maquinaria y vehículos que la
entidad beneficiaria pone a disposición para la ejecución del programa.
l) Gastos de reparación de instalaciones y mobiliario que la entidad beneficiaria pone a
disposición para la realización del programa.
m) Aquellos otros gastos excluidos expresamente en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, y demás preceptos de carácter concordante, así como en su caso en la
normativa comunitaria de aplicación.
Vigésimo sexto. Criterios generales de imputación del gasto.
1. Se consideran gastos subvencionables por el programa los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y
hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, según lo dispuesto en el artículo 36.2 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo.
2. Los costes indirectos o gastos generales (electricidad, calefacción, agua, …) habrán de imputarse en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas
de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes
correspondan al periodo en que efectivamente se realiza el programa, en virtud del artículo
36.9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al
valor de mercado según lo dispuesto en el artículo 36.1 de la citada ley.
4. Asimismo a la hora de imputar gastos, cualquiera que sea su naturaleza, se acudirá al criterio de proporcionalidad temporal, siendo subvencionables sólo aquellos tramos o partes
del gasto que se correspondan con períodos de tiempo que se encuentren dentro de los
límites de duración de la actuación subvencionada.
5. En el supuesto de que exista imputación parcial de un gasto, deberá indicarse en las facturas originales el porcentaje que corresponde al programa. Dicho porcentaje deberá jus-