Consejería De Educación Y Empleo. Programas De Formación Profesional Básica. Ayudas. (2023061195)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el desarrollo de programas formativos específicos de Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2023/2024 para talleres profesionales, y para los cursos 2023/2024 y 2024/2025 para talleres específicos.
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NÚMERO 75
Jueves 20 de abril de 2023
25456
tificarse con criterios lógicos y razonables (variables, cálculos realizados, …) aplicados por
la entidad beneficiaria, que deberán ser notificados junto a la solicitud, al órgano gestor
para su validación.
Asimismo, este precepto se aplicará a los gastos indirectos con imputación completa.
6. P
ara cada gasto realizado por la entidad beneficiaria y cuyo importe vaya a ser atribuido al
programa se deberá disponer del justificante de gasto que lo acredite, así como del documento que acredite la efectividad de su pago.
7. C
on carácter general, es necesario que la documentación aportada por el beneficiario
permita seguir la pista de auditoría en cada uno de los pagos realizados. Es decir, los justificantes de pago deben identificar claramente el concepto o conceptos a los que hacen
referencia.
8. T
odos los documentos originales justificativos de gastos y de pagos atribuidos a los programas subvencionados deberán estar diligenciados con un sello que identifique el programa,
el curso académico y la Consejería de Educación y Empleo como organismo otorgante de
la subvención.
9. A
simismo, la entidad beneficiaria se compromete a custodiar los justificantes de gastos y
pagos originales durante, al menos, cinco años, desde la finalización del programa.
Vigésimo séptimo. Justificación de los gastos.
1. P
ara cada gasto realizado por la entidad beneficiaria y cuyo importe se vaya a imputar al
programa se deberá disponer del justificante de gasto que lo acredite, facturas y demás
documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa.
2. Toda factura y sus copias contendrán los datos o requisitos que se citan en el Real Decreto
1619/2012, de 30 de noviembre por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan
las obligaciones de facturación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros
efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones.
3. Los gastos del personal formador quedarán acreditados por:
Nóminas del personal adscrito al programa y contrato laboral.
Modelo RLC (Recibo de Liquidación de Cotizaciones) de los meses imputables a la subvención. El Modelo RLC debe estar mecanizado o sellado por la entidad bancaria Si dichos
documentos no están mecanizados o sellados por el banco deben acompañarse del recibo
Jueves 20 de abril de 2023
25456
tificarse con criterios lógicos y razonables (variables, cálculos realizados, …) aplicados por
la entidad beneficiaria, que deberán ser notificados junto a la solicitud, al órgano gestor
para su validación.
Asimismo, este precepto se aplicará a los gastos indirectos con imputación completa.
6. P
ara cada gasto realizado por la entidad beneficiaria y cuyo importe vaya a ser atribuido al
programa se deberá disponer del justificante de gasto que lo acredite, así como del documento que acredite la efectividad de su pago.
7. C
on carácter general, es necesario que la documentación aportada por el beneficiario
permita seguir la pista de auditoría en cada uno de los pagos realizados. Es decir, los justificantes de pago deben identificar claramente el concepto o conceptos a los que hacen
referencia.
8. T
odos los documentos originales justificativos de gastos y de pagos atribuidos a los programas subvencionados deberán estar diligenciados con un sello que identifique el programa,
el curso académico y la Consejería de Educación y Empleo como organismo otorgante de
la subvención.
9. A
simismo, la entidad beneficiaria se compromete a custodiar los justificantes de gastos y
pagos originales durante, al menos, cinco años, desde la finalización del programa.
Vigésimo séptimo. Justificación de los gastos.
1. P
ara cada gasto realizado por la entidad beneficiaria y cuyo importe se vaya a imputar al
programa se deberá disponer del justificante de gasto que lo acredite, facturas y demás
documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa.
2. Toda factura y sus copias contendrán los datos o requisitos que se citan en el Real Decreto
1619/2012, de 30 de noviembre por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan
las obligaciones de facturación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros
efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones.
3. Los gastos del personal formador quedarán acreditados por:
Nóminas del personal adscrito al programa y contrato laboral.
Modelo RLC (Recibo de Liquidación de Cotizaciones) de los meses imputables a la subvención. El Modelo RLC debe estar mecanizado o sellado por la entidad bancaria Si dichos
documentos no están mecanizados o sellados por el banco deben acompañarse del recibo