Consejería De Educación Y Empleo. Programas De Formación Profesional Básica. Ayudas. (2023061195)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el desarrollo de programas formativos específicos de Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2023/2024 para talleres profesionales, y para los cursos 2023/2024 y 2024/2025 para talleres específicos.
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NÚMERO 75
Jueves 20 de abril de 2023
25457
bancario que acredita el pago de la Seguridad Social por cada uno de los meses atribuidos
al programa.
Modelo RNT (Relación Nominal de Trabajadores) de todos los meses imputables al programa para poder comprobar que los trabajadores se encuentran dados de alta en la Seguridad Social.
Modelo 111 correspondiente al periodo imputable al programa. Debe presentarse acompañado del recibo bancario que acredita su pago o, si su pago se ha realizado telemáticamente, deberá presentarse copia del modelo que acredita el pago (indica el NRC o Número
de Referencia Completo y aclara que es “importe ingresado” no “pendiente” de ingreso).
En el caso de que, a la fecha de la justificación, la entidad no disponga de toda la documentación relativa a los boletines de cotización a la Seguridad Social e ingreso de las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los mismos serán sustituidos por
un certificado emitido por el secretario de la entidad en la que se haga constar este extremo y donde se indique las cantidades abonadas, concepto, periodo y relación nominal de
trabajadores a los que pertenecen. En todo caso, la entidad queda obligada a la remisión
de la documentación una vez esté en posesión de los mismos y siempre antes de la fecha
límite que se establezca en la convocatoria.
4. Los gastos relativos al transporte de alumnos quedarán acreditados por la autorización de
la Comisión de Seguimiento y los certificados de residencia de los alumnos beneficiarios.
Vigésimo octavo. Justificantes de pagos.
1. T
odos los gastos acreditados por las entidades beneficiarias deberán ir acompañados de su
correspondiente justificante de pago.
2. Si la forma de pago es una transferencia bancaria quedará acreditado con una copia auténtica del resguardo del cargo de la misma, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
Si se trata de gastos de personal deberá figurar el ordenante, el destinatario del pago, el
concepto, el importe y la fecha de operación, para el resto de los gastos debe aparecer en
el concepto de la transferencia, el número de factura o, en defecto de ésta, el concepto
abonado.
No es válida la Orden de Pago, se requiere el justificante bancario o, en su caso, un certificado bancario en el que se recojan los apartados mencionados en el apartado anterior,
firmado y sellado por la entidad financiera en cuestión.
Jueves 20 de abril de 2023
25457
bancario que acredita el pago de la Seguridad Social por cada uno de los meses atribuidos
al programa.
Modelo RNT (Relación Nominal de Trabajadores) de todos los meses imputables al programa para poder comprobar que los trabajadores se encuentran dados de alta en la Seguridad Social.
Modelo 111 correspondiente al periodo imputable al programa. Debe presentarse acompañado del recibo bancario que acredita su pago o, si su pago se ha realizado telemáticamente, deberá presentarse copia del modelo que acredita el pago (indica el NRC o Número
de Referencia Completo y aclara que es “importe ingresado” no “pendiente” de ingreso).
En el caso de que, a la fecha de la justificación, la entidad no disponga de toda la documentación relativa a los boletines de cotización a la Seguridad Social e ingreso de las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los mismos serán sustituidos por
un certificado emitido por el secretario de la entidad en la que se haga constar este extremo y donde se indique las cantidades abonadas, concepto, periodo y relación nominal de
trabajadores a los que pertenecen. En todo caso, la entidad queda obligada a la remisión
de la documentación una vez esté en posesión de los mismos y siempre antes de la fecha
límite que se establezca en la convocatoria.
4. Los gastos relativos al transporte de alumnos quedarán acreditados por la autorización de
la Comisión de Seguimiento y los certificados de residencia de los alumnos beneficiarios.
Vigésimo octavo. Justificantes de pagos.
1. T
odos los gastos acreditados por las entidades beneficiarias deberán ir acompañados de su
correspondiente justificante de pago.
2. Si la forma de pago es una transferencia bancaria quedará acreditado con una copia auténtica del resguardo del cargo de la misma, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
Si se trata de gastos de personal deberá figurar el ordenante, el destinatario del pago, el
concepto, el importe y la fecha de operación, para el resto de los gastos debe aparecer en
el concepto de la transferencia, el número de factura o, en defecto de ésta, el concepto
abonado.
No es válida la Orden de Pago, se requiere el justificante bancario o, en su caso, un certificado bancario en el que se recojan los apartados mencionados en el apartado anterior,
firmado y sellado por la entidad financiera en cuestión.