Consejería De Educación Y Empleo. Programas De Formación Profesional Básica. Ayudas. (2023061195)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el desarrollo de programas formativos específicos de Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2023/2024 para talleres profesionales, y para los cursos 2023/2024 y 2024/2025 para talleres específicos.
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NÚMERO 75
Jueves 20 de abril de 2023

25458

En caso de que el importe del justificante de pago se corresponda con la suma de los importes individuales de nóminas de todos los trabajadores, deberá presentarse el desglose
por trabajador. Para lo cual la entidad presentará certificado bancario que acredite que
en la remesa bancaria presentada se incluyen los pagos de los formadores atribuidos al
programa, en el que deberá constar el número de remesa, su fecha, los nombres de los
trabajadores, la nómina pagada y su importe.
3. Si la forma de pago es el cheque nominativo quedará acreditado con copia auténtica del
mismo y el extracto bancario que acredita el cargo del mismo. Como fecha de pago se estimará la fecha del cargo en cuenta (extracto bancario), en ningún caso la de entrega del
cheque. En el caso de gastos distintos de personal habrá que aportar además un recibí,
firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse: la factura o documentación justificativa del gasto a que corresponde el pago y su fecha, el número y la fecha del
cheque y debajo de la firma debe aparecer el nombre y número del NIF de la persona que
firma.
4. S
 i la forma de pago es en metálico quedará acreditado con un recibí, firmado y sellado por
el proveedor, en el que debe especificarse: la factura o documento justificativo del gasto a
que corresponde el pago y su fecha, debajo de la firma debe aparecer el nombre y número
del NIF de la persona que firma. Asimismo, será necesaria una copia del asiento contable
del citado pago por el beneficiario, salvo que el beneficiario no esté sujeto al deber de contabilidad, en este caso, deberá comunicarlo al órgano gestor. Finalmente, sólo se admitirán
pagos por un importe máximo de 3.000 euros por programa y no se admitirán pagos en
efectivo para gastos de personal sea cual sea su importe.
5. N
 o se admitirán en ningún caso como justificante los documentos acreditativos de pagos
obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o si no disponen
de códigos para su verificación por terceros en la web de dicha entidad bancaria.
Vigésimo noveno. Gastos por actividades extraescolares.
1. Son gastos subvencionables según lo establecido en el artículo 24.i de esta resolución. Para
que dichos gastos sean subvencionables, las salidas formativas deberán estar previamente
autorizadas por la Comisión de Seguimiento y comunicadas previamente al órgano gestor.
La comunicación se realizará por escrito y contendrá la siguiente información:
a) Lugar y fecha de la visita.
b) Motivo de la visita.
c) Descripción detallada de la aportación de la visita a la formación de los alumnos.