Consejería De Educación Y Empleo. Programas De Formación Profesional Básica. Ayudas. (2023061195)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el desarrollo de programas formativos específicos de Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2023/2024 para talleres profesionales, y para los cursos 2023/2024 y 2024/2025 para talleres específicos.
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NÚMERO 75
Jueves 20 de abril de 2023

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certificado de experiencia reconocida en la inclusión social o laboral de las personas con
discapacidad, según el modelo del anexo IV de esta resolución.
3. Las mancomunidades de municipios acompañarán escrito de cada municipio, que se formalizará según el modelo establecido en el anexo VI, que exprese su conformidad con el
desarrollo de los programas en su ámbito territorial.
4. C
 ertificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, Seguridad Social y Hacienda Autonómica para aquellas entidades que en la solicitud de ayuda
no autoricen expresamente al órgano gestor a consultar los datos con la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda
Autonómica.
5. L
 as entidades del artículo 2.1.b) de la presente resolución deberán presentar certificado
expedido por el secretario de la entidad del acuerdo tomado por el órgano competente de
la misma para solicitar la subvención en el que se exprese su finalidad y cuantía, de conformidad con lo establecido en el anexo V. Asimismo, las que se presenten por primera vez
o hayan modificado su situación respecto a la última documentación presentada, aportarán
en su caso:
a) Copia auténtica de sus Estatutos, para el caso de entidades que en el modelo de solicitud se hayan opuesto a que el órgano gestor consulte de oficio este documento en
el registro de asociaciones de la Consejería competente en materia de Administración
Pública.
b) Copia auténtica de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante, para el
caso de entidades que en el modelo de solicitud no hayan autorizado expresamente a
que el órgano gestor consulte de oficio este documento en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
se hayan opuesto a que el órgano gestor consulte de oficio este documento en la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.
c) Documentación acreditativa de la capacidad del representante legal de la entidad solicitante, para actuar en nombre y representación de la misma.
Undécimo. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del
siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura
y del extracto de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo de Subvenciones de Extremadura.