Consejería De Educación Y Empleo. Programas De Formación Profesional Básica. Ayudas. (2023061195)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el desarrollo de programas formativos específicos de Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2023/2024 para talleres profesionales, y para los cursos 2023/2024 y 2024/2025 para talleres específicos.
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NÚMERO 75
Jueves 20 de abril de 2023

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c) Para programas de la modalidad taller profesional incluir el Programa Curricular en el
que la formación específica a impartir vendrá estructurada en módulos formativos y
aparecerá expresada en términos de resultados de aprendizaje, criterios de evaluación
y contenidos.
d) En la modalidad taller profesional los módulos profesionales y unidades formativas de
un título de Formación Profesional Básica incluidos en el programa tendrán la duración
que esté establecida en la normativa que regula el currículo correspondiente. En el caso
de programas formativos cuyos destinatarios sean personas con necesidades educativas especiales se autoriza, previa motivación razonada, un incremento de las horas
destinadas a cada módulo hasta un máximo del doble de la duración establecida reglamentariamente para ese módulo.
e) Lugar de impartición del programa, con indicación de las características del equipamiento y de las instalaciones que se pondrán a disposición del programa para lo que deberá
tomarse como referencia lo establecido en la normativa que establece el currículo del
programa. Se aportarán planos y fotografías exteriores e interiores de las instalaciones
que se pondrán a disposición del programa.
f) Presupuesto de viabilidad económica del programa de acuerdo con el importe de la ayuda y los gastos subvencionables establecidos en la presente resolución, que no podrá
superar las cantidades establecidas en el artículo 5.2 de la misma. Este presupuesto
tendrá carácter vinculante según lo establecido en el artículo 32.4.
g) Aportar los compromisos de colaboración del suficiente número de empresas del entorno sectorial y territorial de actuación para el total del número de alumnos participantes
para la realización del módulo de Formación en Centro de Trabajo. Incluirá la aceptación
por parte de la entidad solicitante y de las empresas participantes de las condiciones de
impartición de dicha formación, con compromiso expreso de las empresas participantes
de finalizar el programa, según modelo establecido en el anexo III de esta resolución.
h) Aportar posibles acuerdos con empresas que colaboren en el desarrollo del programa
mediante la cesión de instalaciones, material o equipamiento.
Décimo. Documentación.
1. Aquellas entidades que deseen acreditar el aprovechamiento de los Programas Formativos
Específicos de Formación Profesional Básica, subvencionados en la convocatoria anterior,
será necesario aportar copia auténtica del Acta del Evaluación Final.
2. L
 as entidades que soliciten programas en la modalidad de taller específico o de taller profesional exclusivo para alumnos con necesidades educativas especiales, deberán adjuntar