Consejería De Educación Y Empleo. Acuerdos. (2023061353)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo de fin de huelga suscrito en Servicio Extremeño de Salud, firmado el día 23 de enero de 2023 entre representantes del citado organismo y el comité de huelga".
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NÚMERO 75
Jueves 20 de abril de 2023

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médicos en el que nos encontramos, es comprensible que conceder esta exención de forma
generalizada provocaría un déficit asistencial importante.
En tanto se redacta el nuevo plan de ordenación de recursos humanos, se concederá
exención voluntaria de guardias a todos los médicos que prolonguen voluntariamente el
servicio activo cumplida su edad de jubilación. A los mayores de 55 años que lo soliciten
y su concurrencia no sea necesaria para mantener la programación de AC habitual se les
concederá una exención condicionada a este hecho, quiere decirse que la exención será
anulada temporalmente sin las necesidades asistenciales así lo requirieran.
En aquellos profesionales mayores de 55 años que se encuentran ya exentos de guardia y
a los que se vayan acogiendo a esta exención se les propondrá la realización de módulos
compensatorios voluntarios en los que se lleve a cabo actividad similar a la actividad que
se viene realizando de forma ordinaria. En los casos de exención de guardia por salud
laboral deben ser reevaluadas para poder acceder a los módulos compensatorio. Estos
módulos equipararían 12 horas de AC a 4 horas de trabajo en jornada laborable de tarde.
La actividad se realizará en el servicio o unidad de atención hospitalaria y para médicos
de atención primaria en el centro de salud o en otras zonas de salud. Estos módulos serán
voluntarios y serán pactados entre el profesional y la dirección asistencial de su área según
las necesidades asistenciales que deban cubrirse. Para acceder a la exención de guardia y
la realización de módulos, el médico que lo solicite debe haber estado realizando guardias
de forma habitual en los últimos 4 años.
5. Jornada laboral del médico de acuerdo con el Estatuto Marco en Atención Hospitalaria y
Atención Primaria.
La regulación de la jornada laboral está establecida en normativa europea y nacional que
es de obligado cumplimiento, no es posible alterar esas normas en un acuerdo de estas
características pues necesita valoración legal y negociación en mesa sectorial.
No obstante, es una necesidad para el SES y los médicos que realizan guardias regular el
débito horario que se origina de la jornada de descanso obligatoria tras la realización de
las mismas. En este sentido, mientras se hace valoración técnica y finalice la pertinente
negociación colectiva, el descanso obligatorio tras jornadas de 24 horas se garantizará y
no llevará asociado debito de horas en atención primaria cuando dichas jornadas se compensen con la acumulación de parte o la totalidad de la consulta de otro médico del centro
de salud que esté descansando tras la guardia. En atención hospitalaria, la compensación
de esa jornada se realizará con actividades organizativas y científicas de interés.