Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas. (2023061146)
Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2023/2024.
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NÚMERO 75
Jueves 20 de abril de 2023

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6. En el supuesto anterior, la entidad queda obligada a la remisión de la documentación al
órgano gestor una vez esté en posesión de los mismos y siempre en el plazo máximo de
dos meses desde la finalización del curso escolar de la convocatoria.
Vigesimosegundo. Justificantes de pago.
1. T
 odos los gastos acreditados por las entidades beneficiarias deberán ir acompañados de su
correspondiente justificante de pago.
2. Ú
 nicamente se autoriza el pago por transferencia bancaria, que quedará acreditado con
una copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar el ordenante, el destinatario del pago, el concepto, el importe y la fecha de operación.
3. N
 o es válida la Orden de Pago, se requiere el justificante bancario o, en su caso, un certificado bancario en el que se recojan los apartados mencionados en el apartado anterior,
firmado y sellado por la entidad financiera en cuestión.
4. E
 n caso de que el importe del justificante de pago se corresponda con la suma de los importes individuales de todos los trabajadores, deberá presentarse el desglose por trabajador. Para lo cual la entidad presentará certificado bancario que acredite que en la remesa
bancaria presentada se incluyen los pagos de los formadores atribuidos al programa, en
el que deberá constar el número de remesa, su fecha, los nombres de los trabajadores, la
nómina pagada y su importe.
5. N
 o se admitirán en ningún caso como justificante los documentos acreditativos de pagos
obtenidos a través de internet si no están mecanizados o sellados por la entidad bancaria
o si no disponen de códigos para su verificación por terceros en la web de dicha entidad
bancaria.
Vigesimotercero. Justificación de los programas subvencionados.
Las entidades beneficiarias deberán realizar, para cada uno de los programas desarrollados,
una justificación económica de la ayuda concedida y otra desde el punto de vista pedagógico, en los términos que se determinan en los artículos 25 y 39 del Decreto 51/2015, de 30
de marzo, respectivamente y en un plazo máximo de dos meses desde la finalización de los
mismos.
Vigesimocuarto. Justificación económica de las ayudas.
1. P
 ara la justificación económica de la totalidad del presupuesto del programa desarrollado,
que es el importe de la ayuda más la financiación voluntaria, será remitida a la Dirección
General de Formación Profesional y Formación para el Empleo la siguiente documentación: