Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas. (2023061146)
Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2023/2024.
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NÚMERO 75
Jueves 20 de abril de 2023

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Vigesimoprimero. Criterios generales de justificación de gastos.
1. P
 ara cada gasto realizado por la entidad beneficiaria y cuyo importe vaya a ser atribuido al
programa se deberá disponer del justificante de gasto que lo acredite, así como del documento que acredite la efectividad de su pago.
2. T
 odos los documentos originales justificativos de gastos y de pagos atribuidos a los programas subvencionados deberán estar diligenciados con un sello que identifique el programa,
el curso académico y la Consejería de Educación y Empleo como organismo adjudicador de
la subvención.
3. A
 simismo, la entidad beneficiaria se compromete a custodiar los justificantes de gastos y
pagos originales durante, al menos, cinco años, desde la finalización del programa.
4. Los gastos de personal quedarán acreditados por los siguientes documentos:
a) Nóminas del personal formador del programa.
b) RLC, Relación de Liquidación de Cotizaciones, de todos los meses imputables al programa. El Modelo TC1 debe estar mecanizado o sellado por la entidad bancaria y puede ser
sustituido por el Recibo de Liquidación de Cotizaciones, también sellado o mecanizado
por el banco. Si dichos documentos no están mecanizados o sellados por el banco deben
acompañarse del recibo bancario que acredita el pago de la Seguridad Social por cada
uno de los meses atribuidos al programa.
c) RNT, Relación Nominal de trabajadores, de todos los meses imputables al programa
para poder comprobar que los trabajadores se encuentran dados de alta en la Seguridad
Social.
d) Modelo 111 correspondiente al periodo imputable al programa. Debe presentarse acompañado del recibo bancario que acredita su pago o, si su pago se ha realizado telemáticamente, deberá presentarse copia del modelo que acredita el pago (indica NRC,
Número de Referencia Completo y aclara que es “importe ingresado” no “pendiente” de
ingreso).
5. S
 in perjuicio de lo anterior, en el caso de que, a la fecha de la justificación, la entidad no
disponga de alguno de los documentos acreditativos del ingreso de los boletines de cotización a la Seguridad Social o de las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, los mismos serán sustituidos por un certificado emitido por el Secretario de la entidad en la que se haga constar este extremo y donde se indique las cantidades abonadas,
concepto, periodo y relación nominal de trabajadores a los que pertenecen.