Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas. (2023061146)
Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2023/2024.
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NÚMERO 75
Jueves 20 de abril de 2023

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j) Asimismo, en todos aquellos medios utilizados por la entidad para publicitar estos programas, bandos, anuncios en medios de comunicación o publicación y, en su caso, página web oficial, se deberá hacer manifestación expresa de la cofinanciación de la Junta
de Extremadura en los términos del apartado anterior.
k) Para las convocatorias en las que exista cofinanciación como resultado de acuerdos o
firmas de convenios por parte de la Consejería de Educación y Empleo, los beneficiarios
deberán asumir las obligaciones que se establezcan en dichos acuerdos y que se reflejarán en las respectivas convocatorias.
l) Atendiendo a la Instrucción conjunta de la Secretaría General y de la Secretaría General
de Educación de la Consejería de Educación y Empleo, 1/2016, de 14 de marzo, la entidad deberá aportar en el plazo que se señala en el resuelvo trigésimo cuarto punto 2 de
la presente resolución, una declaración responsable indicando que el equipo educativo
cuenta con certificados negativos para el cumplimiento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, cuando se de alguna de
las siguientes circunstancias:


— Que entre el alumnado matriculado existan menores de edad; o



— Que el programa subvencionado se desarrolle en centros en los que coincida en espacios y horario con menores de edad.

Decimonoveno. Gastos subvencionables.
Son gastos imputables al programa únicamente los relativos al coste de personal del equipo
educativo del programa, que incluyen tanto las retribuciones de los formadores como la correspondiente cuota de la Seguridad Social.
Vigésimo. Criterios generales de imputación del gasto.
1. Se considera gasto realizado en el programa subvencionado el que ha sido efectivamente
pagado con posterioridad a la autorización de inicio del programa y con anterioridad a la
finalización del periodo de justificación, según lo dispuesto en el artículo 36.2 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo.
2. En el caso de imputar parcialmente la nómina de un trabajador que realiza otras actividades formativas para la entidad beneficiaria, deberá indicarse el porcentaje de la misma que
corresponde al programa. Dicho porcentaje deberá justificarse con criterios lógicos y razonables (variables, cálculos realizados, …) aplicados por la entidad beneficiaria, que deberán
ser notificados previamente al órgano gestor para su validación.