Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas. (2023061146)
Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2023/2024.
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NÚMERO 75
Jueves 20 de abril de 2023

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Decimoctavo. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Los beneficiarios de las ayudas están sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 13
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y además, deberán:
a) Desarrollar los programas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
b) Realizar, en su caso, la selección de los formadores, que en el caso de las entidades públicas se realizará mediante convocatoria pública en la modalidad de concursooposición.
c) Facilitar la incorporación de los formadores que desarrollen los programas a las actividades formativas e informativas que, dirigidas a ellos, organice la Consejería de Educación
y Empleo.
d) Poner a disposición del programa las instalaciones necesarias y adecuadas al perfil del
alumnado adulto, garantizando su mantenimiento y el material necesario para el correcto funcionamiento del programa.
e) J ustificar los gastos por el importe total del presupuesto de cada programa desarrollado
y justificar pedagógicamente dicho programa, en los términos establecidos en el Decreto 51/2015, de 30 de marzo.
f) Prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones de inspección, control y verificación que establezca la Dirección General de
Formación Profesional y Formación para el Empleo.
g) Los programas subvencionados quedan sometidos a las actuaciones de comprobación,
seguimiento, verificación y control técnico que realice el órgano instructor. Igualmente
quedan sometidos a las acciones de control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Junta de Extremadura y el Tribunal de Cuentas.
h) E
 jecutar el programa directamente por la entidad beneficiaria. No se permite la
subcontratación.
i) Hacer publicidad de los programas mediante carteles, ubicados en varios lugares bien
visibles para el público, como en la entrada al edificio y las aulas donde se imparten los
programas, haciendo manifestación expresa de que están cofinanciados por la Junta de Extremadura incorporando siempre el emblema de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
el lema “Junta de Extremadura”, Consejería de Educación y Empleo.