Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas. (2023061146)
Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2023/2024.
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NÚMERO 75
Jueves 20 de abril de 2023

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Decimoquinto. Medios de notificación, aceptación y renuncia de las ayudas.
1. U
 na vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura la resolución de concesión de la ayuda, las entidades beneficiarias deberán remitir a la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, en el plazo máximo de cinco días hábiles, documento
de aceptación de la ayuda y compromiso de realización de los programas o, en su caso,
renuncia de la ayuda concedida, según el anexo VI de la presente resolución.
2. S
 i el número de cuenta bancaria facilitado en la solicitud por la entidad beneficiaria no está
dado de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, se deberá presentar el
correspondiente documento de Alta de Terceros junto a la aceptación de la ayuda.
3. El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo dará lugar a la pérdida total del
derecho como entidad beneficiaria, excepto a efectos de valoración en futuras convocatorias, en las que constará como entidad beneficiaria, aunque no se haya desarrollado el
programa.
Decimosexto. Gestión de las entidades en lista de reserva.
Cuando se produzca alguna renuncia por parte de alguna entidad beneficiaria y siempre que
se reciba un mes antes de finalizar el plazo para tramitar los compromisos de crédito establecidos en la orden de cierre del ejercicio económico del año de la convocatoria, procederá
a ocupar el puesto vacante el programa con la puntuación más elevada de las que aparezcan
en la lista de reserva para el mismo tipo de entidad.
Decimoséptimo. Pago de la ayuda.
1. L
 a ayuda concedida se abonará directamente a la entidad beneficiaria en un único pago,
mediante transferencia, en la cuenta bancaria indicada en la solicitud, sin necesidad de
presentar garantías por razón de pago anticipado. El órgano gestor comprobará, con carácter previo al pago, que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones
con la Hacienda estatal, autonómica y Seguridad Social.
2. El pago de la ayuda se hará efectivo, en los términos establecidos en el presente resuelvo,
únicamente cuando la entidad beneficiaria reciba autorización escrita para iniciar el programa concedido, emitida por la Delegación Provincial de Educación correspondiente.
3. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda en el supuesto de
falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.