Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas. (2023061146)
Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2023/2024.
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NÚMERO 75
Jueves 20 de abril de 2023

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a) Certificado del Secretario de la entidad de haber recibido el abono de la ayuda y de
haberla registrado en su contabilidad, según el anexo VIII de la presente resolución.
b) Copias auténticas debidamente diligenciadas de los contratos laborales suscritos con los
formadores que han impartido el programa.
c) Relación detallada de gastos de personal, que se formalizará según el anexo IX de la
presente resolución.
d) Copias auténticas debidamente diligenciadas de los justificantes de gasto y de pago
correspondientes a los costes de personal formador.
2. C
 uando las actividades hayan sido cofinanciadas con fondos propios u otras subvenciones
o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de
tales fondos a los programas subvencionados.
3. El órgano instructor puede solicitar aclaraciones de cualquiera de los gastos atribuidos al
programa.
Vigesimoquinto. Reintegro de las ayudas.
1. Darán lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, así como la exigencia
del interés de demora desde la fecha de pago de la ayuda hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 43 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo.
2. A
 simismo, dará lugar al reintegro total de las mismas la ausencia de justificación pedagógica del programa subvencionado establecida en el artículo 39 del Decreto 51/2015, de 30
de marzo.
3. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad
a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad en
función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. A estos efectos, se considerará que el incumplimiento es parcial cuando las acciones acreditadas y los costes justificados
y aceptados alcancen, al menos, el 60% del coste total del programa. Por debajo de este
porcentaje el incumplimiento será declarado total.
4. Asimismo, se considerará incumplimiento parcial la pérdida total de los alumnos del programa antes de la conclusión del mismo por causa no imputable a la entidad subvencionada
e implicará la liquidación de la misma con devolución, en su caso, de las cantidades no
aplicadas hasta la fecha en que se haya producido esta circunstancia.