Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061329)
Resolución de 11 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 2/2021 de las Normas Subsidiarias de Valverde de Leganés. Expte.: IA22/1697.
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NÚMERO 75
Jueves 20 de abril de 2023

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Si bien el nuevo sector planificado no ocuparía dominio público hidráulico del Estado, constituido en este caso por el cauce del arroyo de la Nave, se contempla su establecimiento
en la zona de policía. No obstante, la Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que
este tramo de cauce del arroyo de la Nave no es actualmente el elemento territorial por el
que pudieran discurrir las avenidas generadas en su cuenca vertiente, pues el cauce fue
desviado, aguas arriba de la población, tras las catastróficas inundaciones de 1997, al objeto de disminuir el riesgo de inundación para la población. En la ordenación detallada del
nuevo sector, la zona más cercana al arroyo estará calificada como Zona Verde.
No resulta afectado, directamente, ningún bien integrante del patrimonio histórico y cultural de Extremadura, de acuerdo con los Registros e Inventarios de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deportes.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona
afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la
capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que
se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes
Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención
ambiental pertinentes, según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los
sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o
mezclas potencialmente contaminantes.
Cumplimiento de lo establecido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, respecto a
cauces, zona de servidumbre, zona de policía y riesgo de inundación, respecto al consumo
de agua en el municipio, respecto a las redes de saneamiento, depuración y vertido y respecto a lo indicado sobre la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer
nuevas demandas hídricas. Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos
urbanísticos en general, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como
superficies y acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de