Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061329)
Resolución de 11 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 2/2021 de las Normas Subsidiarias de Valverde de Leganés. Expte.: IA22/1697.
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Jueves 20 de abril de 2023

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— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que no se
aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado,
directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo a los Registros e Inventarios de esta Consejería. Respecto al patrimonio
arqueológico, será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de
la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
— La Dirección General de Salud Pública informa que, una vez revisada la documentación,
no encuentra alegaciones al respecto.
3. Análisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a
continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los
efectos de determinar si la modificación puntual n.º 2/2021 de las Normas Subsidiarias
de Valverde de Leganés, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto,
si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria
regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual n.º 2/2021 de las Normas Subsidiarias de Valverde de Leganés
tiene por objeto la reclasificación de 7.780 m2 de suelo no urbanizable tipo III “Áreas de
Protección de la Corona Periurbana” a suelo urbano con usos característicos residencial
(grupo II NNSS, Vivienda unifamiliar) e industrial (grupo I NNSS, compatible con la vivienda), pertenecientes a la parcela con referencia catastral 5717501PC7851N0001JW. La
modificación puntual conlleva la creación del Sector PO-08, estableciendo su ordenación
estructural y detallada.
La modificación puntual n.º 2/2021 de las Normas Subsidiarias de Valverde de Leganés no
está afectada, ni afecta al planeamiento territorial vigente de Extremadura.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
Los terrenos afectados por la modificación puntual no están incluidos en espacios pertenecientes a la Red de Áreas Protegidas de Extremadura ni en hábitats naturales de interés
comunitario. Además, dichos terrenos se localizan en la zona periurbana del núcleo urbano
de Valverde de Leganés, encontrándose éstos muy antropizados y contando con diferentes
edificaciones, construcciones e instalaciones.