Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061329)
Resolución de 11 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 2/2021 de las Normas Subsidiarias de Valverde de Leganés. Expte.: IA22/1697.
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NÚMERO 75

25622

Jueves 20 de abril de 2023

LISTADO DE CONSULTADOS

RESPUESTAS

Sociedad Española de Ornitología

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Ecologistas en Acción

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Fundación Naturaleza y Hombre

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Ecologistas Extremadura

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AMUS

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GREENPEACE

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El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas afectadas y
personas interesadas se resume a continuación:
— El Servicio de Ordenación del Territorio informa que la modificación puntual n.º 2 de
las NNSS de Valverde de Leganés no está afectada, ni afecta al planeamiento territorial
vigente de Extremadura.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que, si bien el nuevo sector planificado no ocuparía dominio público hidráulico del Estado, constituido en este caso por
el cauce del arroyo de la Nave, se contempla su establecimiento en la zona de policía.
No obstante, este tramo de cauce del arroyo de la Nave no es actualmente el elemento
territorial por el que pudieran discurrir las avenidas generadas en su cuenca vertiente,
pues el cauce fue desviado, aguas arriba de la población, tras las catastróficas inundaciones de 1997, al objeto de disminuir el riesgo de inundación para la población. Según
los datos obrantes en este organismo, el municipio de Valverde de Leganés dispone
de dos derechos de agua para uso abastecimiento. Según los datos obrantes en este
organismo el municipio de Valverde de Leganés dispone de una autorización de vertido
por la que se autoriza a verter un volumen de 292.000 m3/año al cauce del arroyo de
la Nave con una serie de condiciones y limitaciones. Para que puedan existir recursos
suficientes que satisfagan las demandas hídricas derivadas del desarrollo de la actuación planteada se deberá acreditar que: el incremento de consumo hídrico que supone
el nuevo desarrollo, más la demanda poblacional actual, más los posibles volúmenes
comprometidos para el desarrollo de sectores contemplados en los planes municipales
de ordenación urbanística, no supera el volumen asignado al municipio de Valverde de
Leganés por el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del
Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35
de 10/02/2023), que asciende a 455.000 m3/año hasta el horizonte 2027 (apéndice 7.1
de la normativa).