Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061329)
Resolución de 11 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 2/2021 de las Normas Subsidiarias de Valverde de Leganés. Expte.: IA22/1697.
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NÚMERO 75
Jueves 20 de abril de 2023

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inundación se mitigue. A tal efecto, el expediente de desarrollo urbanístico deberá incluir
un estudio hidrológico-hidráulico que lo justifique.
Para que puedan existir recursos suficientes que satisfagan las demandas hídricas derivadas del desarrollo de la actuación planteada se deberá acreditar ante el organismo de
cuenca que el incremento de consumo hídrico que supone el nuevo desarrollo, más la demanda poblacional actual, más los posibles volúmenes comprometidos para el desarrollo
de sectores contemplados en los planes municipales de ordenación urbanística, no supera
el volumen asignado al municipio de Valverde de Leganés por el Plan Hidrológico de la
parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real
Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35 de 10/02/2023), que asciende a 455.000
m3/año hasta el horizonte 2027 (apéndice 7.1 de la normativa).
La modificación puntual deberá adaptarse a los instrumentos de ordenación territorial que
entrasen en vigor, en su caso, antes de la aprobación definitiva de la misma.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la
Transición Ecológica y Sostenibilidad considera que no es previsible que la modificación
puntual n.º 2/2021 de las Normas Subsidiarias de Valverde de Leganés vaya a producir
efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la
no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura
y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad
(http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52
apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son
propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido
a la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años.
En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será
objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente