Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energías Renovables. Subvenciones. (2023040060)
Decreto 23/2023, de 22 de marzo, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de los programas de incentivos ligados para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 75

25211

Jueves 20 de abril de 2023

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU

CsuST: el menor valor entre el coste subvencionable unitario del proyecto y el coste subvencionable unitario máximo
para la tipología «Solar Térmica».

PST: potencia de proyecto para la tipología «Solar Térmica».
CsuB: el menor valor entre el coste subvencionable unitario del proyecto y el coste subvencionable unitario máximo
para la tipología «Biomasa».

PB: potencia de proyecto para la tipología «Biomasa».
CsuR: el menor valor entre el coste subvencionable unitario del proyecto y el coste subvencionable unitario máximo
para la tipología «Desarrollo de nuevas redes de tuberías de distribución y subestaciones de intercambio o ampliación
de existentes para centrales de generación nuevas o existentes».

PR: potencia de proyecto para la tipología «Desarrollo de nuevas redes de tuberías de distribución y subestaciones de
intercambio o ampliación de existentes para centrales de generación nuevas o existentes».
En caso de ampliaciones parciales, solo de la central de generación o de la red de distribución, para la determinación
del coste subvencionable total solo se tendrá en cuenta el sumando correspondiente a la actuación a realizar.
Para el caso particular de las microrredes de calor y/o frío que hibriden centrales de producción de varias tecnologías,
el coste subvencionable total será la suma de los costes subvencionables de la central de producción térmica de cada
tecnología por la potencia instalada correspondiente a cada una más el coste subvencionable de la nueva red y
subestación de intercambio o ampliación de existentes por la potencia correspondiente, si aplicara.
En todo caso, la suma de las potencias de todas las centrales de las diferentes tecnologías que participen en la
hibridación, a efectos del cálculo de la ayuda máxima, no podrá superar 1 MW de potencia de producción, ni
igualmente la suma de todas las potencias de todas las subestaciones de intercambio, podrá superar 1 MW. Si la
hibridación es con tipología solar térmica, no computará la potencia de producción de dicha instalación a efectos del
límite de 1 MW.
II. Programa de incentivos 2
El coste subvencionable para las actuaciones del programa de incentivos 2 será igual al coste elegible, al no estar
sujetos los beneficiarios, que no realizan actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, a
la normativa de ayudas de estado.
Por tanto, el cálculo de la ayuda para cada solicitud se determinará sobre el coste elegible unitario de la instalación
de producción térmica (Csu =Ceu), siempre y cuando no se supere el límite de coste subvencionable unitario máximo,
definidos en la siguiente tabla tanto para cada tecnología renovable como para las microrredes de distrito de calor
y/o frío, en cuyo caso se verá limitado por este valor:
Actuaciones subvencionables por tecnología renovable
Actuaciones subvencionables

Coste subvencionable unitario máximo (Csum) o
Coste elegible unitario máximo (Ceum) (€/kW)

Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas

2.130

Instalaciones aerotérmicas

1.130

Instalación Solar Térmica (1)

1.070

Biomasa Cámara de combustión (2)

100

Calderas de biomasa y aparatos de calefacción local (2)

500