Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energías Renovables. Subvenciones. (2023040060)
Decreto 23/2023, de 22 de marzo, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de los programas de incentivos ligados para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 75
25212
Jueves 20 de abril de 2023
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
Desarrollo de nuevas redes de tuberías de distribución y
subestaciones de intercambio o ampliación de
existentes para centrales de generación nuevas o
existentes (3)
450
(1) En el caso de incorporar sistemas de producción de frío mediante energía térmica como máquinas de absorción,
adsorción, etc. El coste subvencionable unitario máximo se verá incrementado en un 50 %.
(2) El combustible será 100% renovable y no se permitirá la utilización de combustibles provenientes de maderas que
hayan sido tratadas químicamente.
(3) La potencia se medirá en potencia de intercambio.
El coste subvencionable total de la instalación de producción será:
Coste subvencionable total = Csu x Ps
Donde Ps es la potencia de producción térmica realmente instalada en kW, teniendo en cuenta las mismas
consideraciones expuestas en el Programa 1.
En el caso particular de hibridaciones de centrales de producción que compartan varias tipologías de actuación, el
cálculo del coste total subvencionable unitario máximo se aplicará con la expresión detallada en el Programa de
Incentivos 1.
Para las microrredes de distrito de calor y/o frío, el coste subvencionable total de la instalación se determinará de
acuerdo con la fórmula incluida en el Programa de Incentivos 1.
25212
Jueves 20 de abril de 2023
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
Desarrollo de nuevas redes de tuberías de distribución y
subestaciones de intercambio o ampliación de
existentes para centrales de generación nuevas o
existentes (3)
450
(1) En el caso de incorporar sistemas de producción de frío mediante energía térmica como máquinas de absorción,
adsorción, etc. El coste subvencionable unitario máximo se verá incrementado en un 50 %.
(2) El combustible será 100% renovable y no se permitirá la utilización de combustibles provenientes de maderas que
hayan sido tratadas químicamente.
(3) La potencia se medirá en potencia de intercambio.
El coste subvencionable total de la instalación de producción será:
Coste subvencionable total = Csu x Ps
Donde Ps es la potencia de producción térmica realmente instalada en kW, teniendo en cuenta las mismas
consideraciones expuestas en el Programa 1.
En el caso particular de hibridaciones de centrales de producción que compartan varias tipologías de actuación, el
cálculo del coste total subvencionable unitario máximo se aplicará con la expresión detallada en el Programa de
Incentivos 1.
Para las microrredes de distrito de calor y/o frío, el coste subvencionable total de la instalación se determinará de
acuerdo con la fórmula incluida en el Programa de Incentivos 1.