Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energías Renovables. Subvenciones. (2023040060)
Decreto 23/2023, de 22 de marzo, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de los programas de incentivos ligados para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
109 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 75
Jueves 20 de abril de 2023

25210

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
(1) En el caso de incorporar sistemas de producción de frío mediante energía térmica como máquinas de absorción,
adsorción, etc. El coste subvencionable unitario máximo se verá incrementado en un 50 %.
(2) El combustible será 100% renovable y no se permitirá la utilización de combustibles provenientes de maderas que
hayan sido tratadas químicamente.
(3) La potencia se medirá en potencia de intercambio.
El coste subvencionable total de la instalación de producción térmica será:
Coste subvencionable total (€) = Csu x Ps
Donde Ps es la potencia de producción térmica realmente instalada en kW, teniendo en cuenta las siguientes
consideraciones:
– Para las actuaciones tipo de aerotermia, geotermia e hidrotermia se tomará como potencia Ps de la instalación la
potencia extraída de la ficha técnica o especificaciones del fabricante de acuerdo con los ensayos de la norma UNEEN 14511.
– En el caso de instalaciones solares térmicas, la potencia de producción térmica se calculará teniendo en cuenta la
ratio de 0,7 kW/m2 área total captador.
– Para las actuaciones de biomasa la potencia real de la instalación de producción térmica será la potencia nominal
del / los equipos de generación térmica.
En el caso particular de hibridaciones de centrales de producción térmica que compartan varias tipologías de
actuación, el cálculo del coste total subvencionable unitario máximo se establecerá como:

Siendo:
– Csum: Coste subvencionable unitario máximo de la combinación de las tecnologías.
– Pi: La potencia nominal de los equipos de producción térmica correspondientes a la parte de la instalación de la
tecnología renovable «i».
– Csui: El coste subvencionable unitario máximo de las instalaciones de la tecnología renovable «i» según la tabla
“Actuaciones subvencionables por tecnología renovable”.
Para las microrredes de distrito de calor y/o frío, el coste subvencionable total de la instalación incluirá la suma del
coste subvencionable de la central de producción térmica de la tecnología que corresponda más el coste
subvencionable de la red de distribución y subestación de intercambio o ampliación, hasta 1 MW de potencia máxima
en producción y/o en intercambio, según la siguiente fórmula:

CsuT = CsuA x PA + CsuG x PG + CsuST x PST + CsuB x PB+ CsuR x PR
siendo:

CsuA: el menor valor entre el coste subvencionable unitario del proyecto y el coste subvencionable unitario máximo
para la tipología «Aerotermia».
PA: potencia de proyecto para la tipología «Aerotermia».
CsuG: el menor valor entre el coste subvencionable unitario del proyecto y el coste subvencionable unitario máximo
para la tipología «Geotermia».

PG: potencia de proyecto para la tipología «Geotermia».