Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energías Renovables. Subvenciones. (2023040060)
Decreto 23/2023, de 22 de marzo, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de los programas de incentivos ligados para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 75

25209

Jueves 20 de abril de 2023

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
B) CUANTÍA DE LAS AYUDAS
Las ayudas de los programas de incentivos 1 y 2 se calcularán como un porcentaje sobre el coste subvencionable total.
A los efectos del cálculo de los costes subvencionables que correspondan a cada actuación y cuya metodología de
cálculo se establece en este apartado del anexo, se considerará como coste elegible la suma de los costes elegibles
aplicables descritos en el artículo 7 del presente decreto.
I. Programa de incentivos 1
El coste subvencionable para las actuaciones del programa de incentivos 1 será igual al coste elegible descontado el
coste de la instalación equivalente (inversión de referencia), en aplicación el artículo 41.6.b) del Reglamento (UE)
651/2014. El coste de la instalación convencional equivalente hace referencia al coste de un proyecto similar pero
menos respetuoso con el medioambiente, que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda.
Por tanto, el cálculo de la ayuda para cada solicitud se determinará en base al coste subvencionable unitario de la
instalación de producción térmica, Csu, que se calculará mediante la siguiente expresión:
Csu = Ceu – Cuf
Siendo:
– Ceu: Coste elegible unitario de la instalación de producción, en €/kW, obtenido dividiendo el coste elegible total
según el artículo 7 del presente decreto por la potencia de producción realmente instalada (Ps).
– Cuf: Coste unitario de la instalación de referencia en €/kW.
El coste subvencionable unitario se corresponderá con dicho valor calculado en base a la anterior expresión, siempre
y cuando no se superen los límites de costes subvencionables unitarios máximos, definidos en la siguiente tabla para
las distintas actuaciones, en cuyo caso el coste subvencionable unitario (Csu) se verá limitado por este valor (Csum).
En la siguiente tabla se presentan los costes unitarios de la instalación de referencia (Cuf), el coste elegible unitario
máximo (Ceum) y el coste subvencionable unitario máximo (Csum) para cada actuación subvencionable por tecnología
renovable y para microrredes de distrito de calor y/o frío.
Actuaciones subvencionables por tecnología renovable
Coste elegible
unitario máximo
(Ceum) (€/kW)

Coste unitario de
la instalación de
referencia (Cuf)
(€/kW)

Coste
subvencionable
unitario máximo
(Csum) (€/kW)

Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas

2.130

130

2.000

Instalaciones aerotérmicas

1.130

130

1.000

Instalación Solar Térmica (1)

1.070

0

1.070

100

50

50

500

70

430

450

0

450

Actuaciones subvencionables

Biomasa Cámara de combustión (2)
Calderas de biomasa y aparatos de calefacción
local (2)
Desarrollo de nuevas redes de tuberías de
distribución y subestaciones de intercambio o
ampliación de existentes para centrales de
generación nuevas o existentes (3)