Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energías Renovables. Subvenciones. (2023040060)
Decreto 23/2023, de 22 de marzo, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de los programas de incentivos ligados para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 75
Jueves 20 de abril de 2023
25208
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
Asimismo, las emisiones procedentes de las instalaciones de 1 MW o superior y menores de 50 MW deberán
cumplir con los valores límites de emisión en el Cuadro I, Parte II del anexo II o del anexo III, según proceda, del
Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados
agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo
IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, así como con cualquier
otra legislación nacional que les sea de aplicación, en el momento de producirse la concesión de la subvención.
La biomasa cumplirá los criterios de sostenibilidad establecidos en los artículos 29 a 31 de la Directiva 2018/2001,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía
procedente de fuentes renovables, así como los correspondientes actos delegados y de ejecución.
Los aparatos de calefacción local deberán tener la parte frontal cerrada.
IV. Microrredes de distrito de calor y/o frío
Se considera que una instalación pertenece a estas tipologías cuando, utilizando una o varias tecnologías renovables,
suministre energía al menos a dos centros consumidores mediante las correspondientes estaciones de intercambio.
Para estas actuaciones, la ayuda máxima a percibir se corresponderá con el primer MW de potencia de la instalación
de producción y/o el primer MW de potencia en intercambio. Se permite la instalación de potencias superiores a
estos límites, pero en ningún caso podrán percibir ayuda por una potencia superior a 1 MW de producción y/o en
intercambio, según sea de aplicación.
Una instalación de microrredes pertenecerá al Programa 2 siempre que el titular y el solicitante sea uno de los
beneficiarios previstos en el apartado 1, letra b) del artículo 3 del presente decreto, con independencia de la entidad
que realice la explotación y de los usuarios que se conecten. Las actuaciones que se acojan al Programa 2 deberán
cumplir que como mínimo el 80 % de la producción anual generada esté destinada a autoconsumo.
Se garantizará que los ventiladores, compresores, bombas y otros equipos utilizados cubiertos por la Directiva
2009/125/EC cumplen con los requisitos de clase superior de la etiqueta energética y cumplen con las regulaciones
de implementación bajo esa Directiva y representan la mejor tecnología disponible.
V. Requisitos comunes
Las instalaciones realizadas deberán cumplir, cuando corresponda, con los requisitos establecidos en el Reglamento
de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio y el Real
Decreto 178/2021, de 23 de marzo que lo actualiza, así como cualquier otra normativa que les sea de aplicación.
Todas las instalaciones acogidas a cualquier programa de incentivos aprobado por el Real Decreto 1124/2021, de
21 de diciembre, excepto la tipología de Biomasa aparatos de calefacción local, deberán contar con un sistema de
monitorización de la energía térmica producida por la instalación objeto de subvención.
Las funcionalidades de este sistema serán las siguientes:
-
-
Este sistema deberá mostrar como mínimo la energía producida por la instalación renovable en términos
diario, mensual y/o anual.
Adicionalmente a lo anterior, el sistema podrá mostrar datos adicionales como, por ejemplo: emisiones de
CO2 evitadas y ahorro económico generado para el propietario de la instalación.
Deberá existir una pantalla en un lugar visible que muestre estos datos de forma actualizada para las
instalaciones de potencia superior a 70 kW o superiores a 14 kW para la tecnología solar térmica y para las
inferiores a dichas potencias, se tendrá acceso a los datos a través de alguno de los equipos de la instalación
renovable.
Adicionalmente, esta misma información podrá ser accesible a través de dispositivo móvil o aplicación Web.
No podrán ser objeto de la ayuda los proyectos de inversión en instalaciones cuyos equipos principales no sean
nuevos o que hayan tenido uso previo. Se entenderá por equipos principales aquellos equipos de producción que
definen la tecnología de energía renovable.
Jueves 20 de abril de 2023
25208
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
Asimismo, las emisiones procedentes de las instalaciones de 1 MW o superior y menores de 50 MW deberán
cumplir con los valores límites de emisión en el Cuadro I, Parte II del anexo II o del anexo III, según proceda, del
Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados
agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo
IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, así como con cualquier
otra legislación nacional que les sea de aplicación, en el momento de producirse la concesión de la subvención.
La biomasa cumplirá los criterios de sostenibilidad establecidos en los artículos 29 a 31 de la Directiva 2018/2001,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía
procedente de fuentes renovables, así como los correspondientes actos delegados y de ejecución.
Los aparatos de calefacción local deberán tener la parte frontal cerrada.
IV. Microrredes de distrito de calor y/o frío
Se considera que una instalación pertenece a estas tipologías cuando, utilizando una o varias tecnologías renovables,
suministre energía al menos a dos centros consumidores mediante las correspondientes estaciones de intercambio.
Para estas actuaciones, la ayuda máxima a percibir se corresponderá con el primer MW de potencia de la instalación
de producción y/o el primer MW de potencia en intercambio. Se permite la instalación de potencias superiores a
estos límites, pero en ningún caso podrán percibir ayuda por una potencia superior a 1 MW de producción y/o en
intercambio, según sea de aplicación.
Una instalación de microrredes pertenecerá al Programa 2 siempre que el titular y el solicitante sea uno de los
beneficiarios previstos en el apartado 1, letra b) del artículo 3 del presente decreto, con independencia de la entidad
que realice la explotación y de los usuarios que se conecten. Las actuaciones que se acojan al Programa 2 deberán
cumplir que como mínimo el 80 % de la producción anual generada esté destinada a autoconsumo.
Se garantizará que los ventiladores, compresores, bombas y otros equipos utilizados cubiertos por la Directiva
2009/125/EC cumplen con los requisitos de clase superior de la etiqueta energética y cumplen con las regulaciones
de implementación bajo esa Directiva y representan la mejor tecnología disponible.
V. Requisitos comunes
Las instalaciones realizadas deberán cumplir, cuando corresponda, con los requisitos establecidos en el Reglamento
de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio y el Real
Decreto 178/2021, de 23 de marzo que lo actualiza, así como cualquier otra normativa que les sea de aplicación.
Todas las instalaciones acogidas a cualquier programa de incentivos aprobado por el Real Decreto 1124/2021, de
21 de diciembre, excepto la tipología de Biomasa aparatos de calefacción local, deberán contar con un sistema de
monitorización de la energía térmica producida por la instalación objeto de subvención.
Las funcionalidades de este sistema serán las siguientes:
-
-
Este sistema deberá mostrar como mínimo la energía producida por la instalación renovable en términos
diario, mensual y/o anual.
Adicionalmente a lo anterior, el sistema podrá mostrar datos adicionales como, por ejemplo: emisiones de
CO2 evitadas y ahorro económico generado para el propietario de la instalación.
Deberá existir una pantalla en un lugar visible que muestre estos datos de forma actualizada para las
instalaciones de potencia superior a 70 kW o superiores a 14 kW para la tecnología solar térmica y para las
inferiores a dichas potencias, se tendrá acceso a los datos a través de alguno de los equipos de la instalación
renovable.
Adicionalmente, esta misma información podrá ser accesible a través de dispositivo móvil o aplicación Web.
No podrán ser objeto de la ayuda los proyectos de inversión en instalaciones cuyos equipos principales no sean
nuevos o que hayan tenido uso previo. Se entenderá por equipos principales aquellos equipos de producción que
definen la tecnología de energía renovable.