Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energías Renovables. Subvenciones. (2023040060)
Decreto 23/2023, de 22 de marzo, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de los programas de incentivos ligados para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 75
Jueves 20 de abril de 2023

25207

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
No serán objeto de este programa de ayudas:
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Aquellas bombas de calor que no alcancen los rendimientos mínimos exigidos ni las que no certifiquen los
rendimientos.

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Las bombas de calor cuyo cometido sea funcionar como unidad deshumectadora.

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Los equipos para generación de frío industrial, entendiendo como tal, aquellos sistemas frigoríficos que
proporcionen frío a cámaras de refrigeración y frigoríficos para almacenamiento o congelado de alimentos
u otros productos, sistemas frigoríficos ubicados en el transporte marítimo, terrestre o aéreo, salas de
servidores y data centers.

III. Biomasa
A efectos de esta convocatoria, la biomasa se define como la fracción biodegradable de los productos, residuos y
desechos de origen biológico procedentes de actividades agrarias, incluidas las sustancias de origen vegetal y de
origen animal, de la silvicultura y de las industrias conexas, incluidas la pesca y la acuicultura.
La tipología de actuación de biomasa de cámara de combustión se define como equipos térmicos dónde se produce
la combustión para generar aire o humos calientes que se podría acoplar a un secadero, caldera, hornos…etc.,
incluidos los equipos auxiliares. Las cámaras de combustión están compuestas por cámara con revestimiento
refractario interior, sistema de ventilación, parrilla, ciclones, colector, conducto, antecámara, sistemas de
extracción de cenizas, etc.
Las instalaciones de estas tipologías deberán lograr una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero
de, al menos, un 80% a fin de que se alcance un «Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos»
del 100%, de acuerdo con lo establecido el anexo VI del el Reglamento (UE) 2021/241 por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Además, las actuaciones de aplicación no industrial que incluyan aparatos de calefacción local o calderas de menos
de 1 MW:
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Deberán presentar una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos
de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar que no podrán ser
menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor (según corresponda,
Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión), aunque estén
fuera del ámbito de aplicación del mismo.

-

Como requisito adicional a las obligaciones establecidas en las bases reguladoras para esta tipología de
actuación, el beneficiario mantendrá un registro documental suficiente que permita acreditar que el
combustible empleado en el equipo dispone de un certificado otorgado por una entidad independiente
acreditada relativo al cumplimiento de la clase A1 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-2,
de la clase A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-3, de la clase A1 de la norma UNE-ENISO 17225-4, de la clase
A1 de la norma UNE-164003 o de la clase A1 de la norma UNE-164004. También se podrán subvencionar
actuaciones que incluyan equipos alimentados con leña de madera siempre que cumplan la clase de
propiedad M20 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-5 y no se realicen en municipios de
más de 50.000 habitantes o capitales de provincia. Solo se podrán subvencionar los equipos que funcionen
exclusivamente con estos combustibles. Este registro, con los albaranes o facturas de venta del
biocombustible, se mantendrá durante un plazo de cinco años. Con independencia de su potencia, deberán
mantenerse de acuerdo con un programa de mantenimiento preventivo cuyas operaciones y
periodicidades deberán adecuarse a lo previsto en la Tabla 3.3 Operaciones de mantenimiento preventivo
y su periodicidad, de la IT 3.3 Programa de mantenimiento preventivo del Real Decreto 1027/2007, de 20
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. Asimismo, el equipo
dispondrá de un programa de gestión energética, que cumplirá con el apartado IT.3.4 del Real Decreto
1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.