Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energías Renovables. Subvenciones. (2023040060)
Decreto 23/2023, de 22 de marzo, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de los programas de incentivos ligados para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 75

25206

Jueves 20 de abril de 2023

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
ANEXO I:
A) REQUISITOS TÉCNICOS A CUMPLIR DE LAS ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
El objetivo de las actuaciones subvencionables contempladas en estos programas de incentivos es fomentar el
despliegue de sistemas térmicos renovables en los sectores de la economía, incluyendo el sector residencial, y el
sector público, de forma que éstos contribuyan a la consecución del objetivo de descarbonización de la economía
a la par que consolidan su competitividad en el mercado.
Por tanto, se consideran actuaciones subvencionables todas aquellas actuaciones encaminadas a la implantación
de nuevas instalaciones térmicas renovables, ampliaciones y sustituciones de sistemas de producción existentes
que abastezcan cualquiera de las siguientes aplicaciones o un conjunto de ellas que, con carácter orientativo y no
limitativo, se relacionan a continuación:
– Aplicaciones térmicas para producción de frío y/o calor en edificios: agua caliente sanitaria, calefacción,
refrigeración, climatización de piscinas, bien directamente o bien a través de microrredes de distrito de calor y/o
frío.
– Aplicaciones de baja, media y alta temperatura en procesos productivos u otras aplicaciones térmicas: ebullición,
esterilización, limpieza, secado, lavado, blanqueamiento, vaporizado, decapado, cocción, lixiviación, baños
térmicos para tratamiento de superficies, abastecimiento de servicios de lavandería, lavado de vehículos,
pasteurización y conservación de productos perecederos, climatización de naves de uso industrial, ganado e
invernaderos, etc.
En cualquier caso, se atenderá a la normativa vigente de carácter nacional o europea en cuanto a los requerimientos
a cumplir en relación a las aplicaciones térmicas anteriormente mencionadas y a las tecnologías renovables. A
continuación, se definen estas tecnologías y los requisitos técnicos de cada una de ellas para ser consideradas
actuaciones subvencionables.
I. Solar térmica
Se entiende por instalación solar térmica el conjunto de componentes encargados de realizar las funciones de
captar la radiación solar incidente mediante captadores solares térmicos (captadores de aire, de concentración,
captadores planos, híbridos, tubos de vacío, etc.), transformarla directamente en energía térmica útil calentando
un fluido, transportar la energía térmica captada al sistema de intercambio o de acumulación a través de un circuito
para poder utilizarla después de forma directa como calor, o como frío a través de máquinas de absorción,
adsorción, etc., en los puntos de consumo.
II. Geotermia y Energía ambiente (aerotermia e hidrotermia)
Según la Directiva (UE) 2018/2001 de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente
de fuentes renovables, se define energía geotérmica como la energía almacenada en forma de calor bajo la
superficie de la tierra sólida. Son actuaciones subvencionables, las instalaciones de geotermia de circuito abierto o
cerrado, así como los sistemas de aprovechamiento geotérmico de uso directo.
La energía ambiente se define como la energía térmica presente de manera natural y la energía acumulada en un
ambiente confinado, que puede almacenarse en el aire ambiente (excluido el aire de salida). Es lo que comúnmente
se ha venido llamando aerotermia e hidrotermia mediante bomba de calor.
Las instalaciones de geotermia y energía ambiente (aerotermia e hidrotermia) mediante bomba de calor deberán
tener un rendimiento medio estacional (SPF) superior a 2,5 para las aplicaciones de calor. En el caso de las
aplicaciones para únicamente producción de frío en climatización de edificios, el SPF mínimo será el que se
establezca en la normativa vigente de carácter nacional o europea.
Para actuaciones de geotermia que afecten a acuíferos se garantizará el cumplimiento de la Directiva 2000/60/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por el que se establece un marco comunitario de
actuación en el ámbito de la política de aguas para asegurarse de que no se produce daño significativo sobre los
acuíferos, preservando la calidad del agua y evitando el estrés hídrico.