Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energías Renovables. Subvenciones. (2023040060)
Decreto 23/2023, de 22 de marzo, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de los programas de incentivos ligados para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 75
Jueves 20 de abril de 2023
25200
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le
indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del
apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento
de los fondos. Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de
las solicitudes, considerando como fecha de presentación aquellas en que las solicitudes
reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanada las ausencias o insuficiencias
que, en su caso, se hubieran apreciado por el órgano instructor, conforme a lo establecido
en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La competencia para resolver el procedimiento corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, a propuesta
del Servicio de Fomento de la Transición Energética y la Calidad del Suministro.
6. Comisión de valoración.
La Comisión de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros, nombrados por
el titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, y será publicada mediante
anuncio en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) con carácter previo a
su constitución:
a) Presidente: El jefe de Servicio de Fomento de la Transición Energética y la Calidad del
Suministro, o persona en quien delegue.
b) Secretario: Un técnico o un administrativo de la Dirección General de Industria, Energía
y Minas.
c) Vocal: Un jefe de Sección de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
También se podrá incorporar personal asesor, con voz pero sin voto, a propuesta del Presidente.
7. Plazo de ejecución.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 21.6 del Decreto 1124/2021 de 21 de diciembre, el plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda será de
Jueves 20 de abril de 2023
25200
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le
indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del
apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento
de los fondos. Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de
las solicitudes, considerando como fecha de presentación aquellas en que las solicitudes
reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanada las ausencias o insuficiencias
que, en su caso, se hubieran apreciado por el órgano instructor, conforme a lo establecido
en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La competencia para resolver el procedimiento corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, a propuesta
del Servicio de Fomento de la Transición Energética y la Calidad del Suministro.
6. Comisión de valoración.
La Comisión de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros, nombrados por
el titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, y será publicada mediante
anuncio en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) con carácter previo a
su constitución:
a) Presidente: El jefe de Servicio de Fomento de la Transición Energética y la Calidad del
Suministro, o persona en quien delegue.
b) Secretario: Un técnico o un administrativo de la Dirección General de Industria, Energía
y Minas.
c) Vocal: Un jefe de Sección de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
También se podrá incorporar personal asesor, con voz pero sin voto, a propuesta del Presidente.
7. Plazo de ejecución.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 21.6 del Decreto 1124/2021 de 21 de diciembre, el plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda será de