Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energías Renovables. Subvenciones. (2023040060)
Decreto 23/2023, de 22 de marzo, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de los programas de incentivos ligados para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 75
Jueves 20 de abril de 2023

25199

De conformidad con lo establecido en el apartado 5 del artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o
documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para
que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación
correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La presentación de la documentación deberá realizarse a través del Registro Electrónico
General situado en la sede electrónica
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, o bien, a través del registro electrónico de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro.
Así mismo, si la solicitud de ayuda no se presenta de forma telemática a través de sede, se
requerirá la correspondiente subsanación para que así lo haga, advirtiendo al interesado, o
en su caso su representante, que, de no ser atendido el requerimiento en el plazo de diez
días, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución que deberá ser dictada en
los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La fecha de la
subsanación se considerará a estos efectos como fecha de presentación de la solicitud de
acuerdo con el artículo 68.4 de dicha ley.
Las solicitudes de subvención deberán ir acompañadas de copia de la documentación que
se relaciona en los artículos 13 y siguientes del presente decreto.
5. Ordenación, instrucción y resolución.
De conformidad con el artículo 16 del presente decreto, la ordenación e instrucción corresponde al Servicio de Fomento de la Transición Energética y la Calidad del Suministro, que
realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta
de resolución.
Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas subvenciones, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las mismas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.
La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante la
comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura, entendiéndose practicadas
las notificaciones desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido.