Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energías Renovables. Subvenciones. (2023040060)
Decreto 23/2023, de 22 de marzo, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de los programas de incentivos ligados para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 75
Jueves 20 de abril de 2023
25198
Las solicitudes de ayuda con la documentación a aportar junto a las mismas, se presentarán de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de
Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/). Al presentarse de esta forma, la documentación que se requiera deberá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos
anexos a la misma.
Para la autentificación y para la firma electrónica de las solicitudes, en aras de una mejor
comprensión del proceso de presentación de las misma, se deberá disponer de certificado
electrónico en vigor o DNI electrónico, el correspondiente en su caso, y si no disponen de
ellos pueden obtenerlos en las direcciones electrónicas: https://www.dnielectronico.es/
PortalDNIe/PRFI_Cons02.action?pag=REF_009 (DNIe) o http://www.cert.fnmt.es/ (Certificado digital FNMT).
Si se actúa como representante, deberá realizarse previamente la inscripción en el Registro electrónico de representantes de la Junta de Extremadura. Dicha representación
se tramitará por sede electrónica. Para el caso de personas físicas, dicha representación
también podrá tramitarse mediante comparecencia ante los funcionarios de las Oficinas de
Asistencia a la Ciudadanía.
En caso de interrupción en el funcionamiento de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, se publicará un anuncio por la Dirección General de Industria, Energía y Minas
en el apartado “Destacados” de Sede Electrónica”, en el que se establecerán los medios y
lugares habilitados para presentar las solicitudes de subvención, de entre los señalados en
el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, hasta que se solucione la incidencia.
Se presentará una única solicitud de ayuda por cada instalación que pretenda ser objeto
de ayuda en cualquiera de los programas de incentivos previstos en el presente decreto.
Para actuaciones que guarden relación con redes de calor y frío se podrán combinar dos o
más tipologías en una sola solicitud. Ninguna de las actuaciones de microrredes se podrá
combinar con generación térmica no renovable.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 13 horas del día siguiente al de la
publicación de la convocatoria y del extracto de la misma a que se refiere el artículo 16 q)
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) y hasta la conclusión
de su vigencia, finalizando el 31 de diciembre de 2023, de conformidad con lo establecido
en el artículo 10.2 del presente decreto, salvo que con anterioridad se hubiera agotado
el crédito de la convocatoria, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el apartado 4 del
artículo 16 del presente decreto, en cuanto a lista de reserva provisional.
Jueves 20 de abril de 2023
25198
Las solicitudes de ayuda con la documentación a aportar junto a las mismas, se presentarán de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de
Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/). Al presentarse de esta forma, la documentación que se requiera deberá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos
anexos a la misma.
Para la autentificación y para la firma electrónica de las solicitudes, en aras de una mejor
comprensión del proceso de presentación de las misma, se deberá disponer de certificado
electrónico en vigor o DNI electrónico, el correspondiente en su caso, y si no disponen de
ellos pueden obtenerlos en las direcciones electrónicas: https://www.dnielectronico.es/
PortalDNIe/PRFI_Cons02.action?pag=REF_009 (DNIe) o http://www.cert.fnmt.es/ (Certificado digital FNMT).
Si se actúa como representante, deberá realizarse previamente la inscripción en el Registro electrónico de representantes de la Junta de Extremadura. Dicha representación
se tramitará por sede electrónica. Para el caso de personas físicas, dicha representación
también podrá tramitarse mediante comparecencia ante los funcionarios de las Oficinas de
Asistencia a la Ciudadanía.
En caso de interrupción en el funcionamiento de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, se publicará un anuncio por la Dirección General de Industria, Energía y Minas
en el apartado “Destacados” de Sede Electrónica”, en el que se establecerán los medios y
lugares habilitados para presentar las solicitudes de subvención, de entre los señalados en
el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, hasta que se solucione la incidencia.
Se presentará una única solicitud de ayuda por cada instalación que pretenda ser objeto
de ayuda en cualquiera de los programas de incentivos previstos en el presente decreto.
Para actuaciones que guarden relación con redes de calor y frío se podrán combinar dos o
más tipologías en una sola solicitud. Ninguna de las actuaciones de microrredes se podrá
combinar con generación térmica no renovable.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 13 horas del día siguiente al de la
publicación de la convocatoria y del extracto de la misma a que se refiere el artículo 16 q)
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) y hasta la conclusión
de su vigencia, finalizando el 31 de diciembre de 2023, de conformidad con lo establecido
en el artículo 10.2 del presente decreto, salvo que con anterioridad se hubiera agotado
el crédito de la convocatoria, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el apartado 4 del
artículo 16 del presente decreto, en cuanto a lista de reserva provisional.