Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energías Renovables. Subvenciones. (2023040060)
Decreto 23/2023, de 22 de marzo, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de los programas de incentivos ligados para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 75
Jueves 20 de abril de 2023
25197
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE núm. 305, de 22 de diciembre
de 2021), por un importe total de 3.116.571 euros.
2. Beneficiarios.
Podrán acceder a estas ayudas, los sujetos que se establecen en el artículo 3 del presente
decreto, y que se concretan para cada programa en el Anexo I del presente decreto.
3. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
De conformidad con el artículo 10 del presente decreto, y según lo dispuesto en el artículo
21 del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, estas ayudas se concederán de forma
directa, mediante convocatoria abierta, y de conformidad con el procedimiento previsto en
el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, para las subvenciones de
concurrencia no competitiva financiable con fondos europeos, podrán dictarse las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento
del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado
en la convocatoria.
El período de vigencia de la presente convocatoria a los efectos de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura (http://doe.juntaex.es) y del extracto de la misma a que se refiere el artículo
16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, finalizando el 31 de diciembre de 2023.
4. Plazo de presentación de solicitudes y forma de presentación. Documentación.
Las solicitudes, así como la documentación anexa o información requerida durante la tramitación del expediente, se presentarán por medios electrónicos, cumpliendo lo indicado
en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de conformidad con lo establecido en
el artículo 21.3 del Real decreto 1124/2021, de 21 de diciembre. La solicitud de ayuda se
dirigirá a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, rellenándose el formulario específico alojado en el portal
de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Extremadura, que será conforme
al modelo de la solicitud del Anexo II del presente decreto.
Los modelos oficiales de anexos estarán disponibles en el punto de acceso general electrónico
de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite desde
donde se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud y de la página web
de la Dirección General de Industria, Energía y Minas http://industriaextremadura.juntaex.es.
Jueves 20 de abril de 2023
25197
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE núm. 305, de 22 de diciembre
de 2021), por un importe total de 3.116.571 euros.
2. Beneficiarios.
Podrán acceder a estas ayudas, los sujetos que se establecen en el artículo 3 del presente
decreto, y que se concretan para cada programa en el Anexo I del presente decreto.
3. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
De conformidad con el artículo 10 del presente decreto, y según lo dispuesto en el artículo
21 del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, estas ayudas se concederán de forma
directa, mediante convocatoria abierta, y de conformidad con el procedimiento previsto en
el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, para las subvenciones de
concurrencia no competitiva financiable con fondos europeos, podrán dictarse las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento
del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado
en la convocatoria.
El período de vigencia de la presente convocatoria a los efectos de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura (http://doe.juntaex.es) y del extracto de la misma a que se refiere el artículo
16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, finalizando el 31 de diciembre de 2023.
4. Plazo de presentación de solicitudes y forma de presentación. Documentación.
Las solicitudes, así como la documentación anexa o información requerida durante la tramitación del expediente, se presentarán por medios electrónicos, cumpliendo lo indicado
en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de conformidad con lo establecido en
el artículo 21.3 del Real decreto 1124/2021, de 21 de diciembre. La solicitud de ayuda se
dirigirá a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, rellenándose el formulario específico alojado en el portal
de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Extremadura, que será conforme
al modelo de la solicitud del Anexo II del presente decreto.
Los modelos oficiales de anexos estarán disponibles en el punto de acceso general electrónico
de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite desde
donde se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud y de la página web
de la Dirección General de Industria, Energía y Minas http://industriaextremadura.juntaex.es.