Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energías Renovables. Subvenciones. (2023040060)
Decreto 23/2023, de 22 de marzo, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de los programas de incentivos ligados para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 75
Jueves 20 de abril de 2023
25201
dieciocho meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda,
pudiéndose ampliar según lo indicado en el artículo 18 del presente decreto.
8. Justificación de la ayuda.
Los beneficiarios de las ayudas en un plazo máximo de tres meses, contados desde la
finalización del plazo concedido para la ejecución de las actuaciones subvencionadas, deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo las actuaciones
objeto de ayuda. Para ello deberán presentar por medios electrónicos al órgano instructor
una solicitud de liquidación y pago, según modelo del Anexo III del presente decreto, así
como la documentación justificativa prevista en los artículos 22, 23, 24 y 25, según les sea
de aplicación. La documentación que se aporte para justificar la ejecución de la actuación
debe ser coherente con la información aportada en el formulario de solicitud de la ayuda.
El plazo de justificación podrá ser ampliado según lo indicado en el artículo 19 del presente
decreto.
La presentación de la documentación por el interesado deberá realizarse a través del Registro Electrónico General situado en la sede electrónica en
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, o bien, a través del registro electrónico de la Administración General del Estado en https://rec.redsara.es/registro.
Para cualquier comunicación o notificación que se realice en fase de justificación, liquidación o pago de la ayuda por parte del órgano gestor al beneficiario, se realizará por medios
electrónicos conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
9. Liquidación y pago de la ayuda.
La liquidación y pago de la ayuda, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del presente decreto.
Una vez presentada, se procederá por el órgano instructor al estudio de la misma para su
pago en caso de proceder el mismo, previo los trámites oportunos.
10. Financiación.
Las ayudas establecidas en la presente convocatoria se encuentran financiadas con fondos
transferidos del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, adscrito a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Europeo, en la medida en
que han resultado incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Next
Generation EU).
Jueves 20 de abril de 2023
25201
dieciocho meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda,
pudiéndose ampliar según lo indicado en el artículo 18 del presente decreto.
8. Justificación de la ayuda.
Los beneficiarios de las ayudas en un plazo máximo de tres meses, contados desde la
finalización del plazo concedido para la ejecución de las actuaciones subvencionadas, deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo las actuaciones
objeto de ayuda. Para ello deberán presentar por medios electrónicos al órgano instructor
una solicitud de liquidación y pago, según modelo del Anexo III del presente decreto, así
como la documentación justificativa prevista en los artículos 22, 23, 24 y 25, según les sea
de aplicación. La documentación que se aporte para justificar la ejecución de la actuación
debe ser coherente con la información aportada en el formulario de solicitud de la ayuda.
El plazo de justificación podrá ser ampliado según lo indicado en el artículo 19 del presente
decreto.
La presentación de la documentación por el interesado deberá realizarse a través del Registro Electrónico General situado en la sede electrónica en
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, o bien, a través del registro electrónico de la Administración General del Estado en https://rec.redsara.es/registro.
Para cualquier comunicación o notificación que se realice en fase de justificación, liquidación o pago de la ayuda por parte del órgano gestor al beneficiario, se realizará por medios
electrónicos conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
9. Liquidación y pago de la ayuda.
La liquidación y pago de la ayuda, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del presente decreto.
Una vez presentada, se procederá por el órgano instructor al estudio de la misma para su
pago en caso de proceder el mismo, previo los trámites oportunos.
10. Financiación.
Las ayudas establecidas en la presente convocatoria se encuentran financiadas con fondos
transferidos del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, adscrito a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Europeo, en la medida en
que han resultado incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Next
Generation EU).