Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energías Renovables. Subvenciones. (2023040060)
Decreto 23/2023, de 22 de marzo, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de los programas de incentivos ligados para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 75
Jueves 20 de abril de 2023

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publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) en la
forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De conformidad con cuanto dispone el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, no
será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura cuando los importes de
las subvenciones, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros.
b) Se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de las mismas, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal de Transparencia
de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/), de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
3. Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por el Real Decreto 1124/2021,
de 21 de diciembre, en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general en
cualesquiera medios de difusión debe cumplir con los requisitos que figuren en el manual o
manuales de Imagen del Programa que estarán disponibles en la web del IDAE (www.idae.es),
en el que figurarán el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el marco
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
12 de febrero de 2021, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto, y en los términos
previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 31 de su Reglamento de
desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Asimismo, las instalaciones deberán estar señalizadas de acuerdo con lo que se indique
en el manual o manuales de imagen. Deberá existir una pantalla en un lugar visible que
muestre los datos de producción y consumo indicados en el punto V) de “requisitos comunes” del apartado A) del Anexo I del presente decreto.
4. E
 n el contexto de los apartados anteriores, los beneficiarios de financiación de la Unión
Europea deben mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos
los medios de comunicación y el público.