Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energías Renovables. Subvenciones. (2023040060)
Decreto 23/2023, de 22 de marzo, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de los programas de incentivos ligados para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 75
Jueves 20 de abril de 2023

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2. En todo caso, procederá la revocación total de la ayuda y, en su caso, el reintegro por las causas indicadas en las letras a), c), d) y e) del apartado 2 del artículo 27 del presente decreto.
3. En el supuesto de realización parcial de la actuación subvencionable, siempre que la actuación ejecutada cumpla con los requisitos mínimos señalados como “requisitos técnicos
a cumplir” que, para las actuaciones subvencionables que se especifican en el apartado A)
del Anexo I del presente decreto, así como los objetivos establecidos en la resolución de
concesión, se liquidará la ayuda máxima definitiva atendiendo al grado de cumplimiento
de los objetivos de la actuación y los costes subvencionables establecidos en la resolución
de concesión, así como el porcentaje de inversión o el coste subvencionable acreditado,
exigiéndose, en su caso, el reintegro o declarándose la pérdida del derecho a la percepción
parcial o total de la ayuda correspondiente, aplicando los siguientes criterios:
a) Si la consecución del objeto de la ayuda no alcanzase el 65 % del establecido en la resolución de concesión, se considerará que existe un incumplimiento total, procediendo
la revocación total de la ayuda y en su caso, el reintegro de la misma.
b) Si la consecución del objeto de la ayuda fuera igual o superior al 65 % pero no alcanzase
el 100 % del establecido en la resolución de concesión, se procederá a la revocación
parcial de la ayuda y en su caso, el reintegro de la misma. La cantidad a revocar y, en
su caso, reintegrar, se calculará de forma directamente proporcional al porcentaje total
no justificado, siempre y cuando se mantenga el destino y finalidad para la cual fue
concedida dicha ayuda.
4. Para la graduación del incumplimiento previsto en la letra b) del apartado 2 del artículo 27
del presente decreto, si la cuantía de la ayuda no comunicada supera el 65 % de la ayuda
concedida por las presentes bases, se procederá a la revocación y, en su caso, el reintegro
total de la ayuda concedida.
Artículo 29. Información y publicidad.
1. Las ayudas convocadas reguladas mediante el presente decreto tienen su origen dentro de
las iniciativas bandera europeas como son la de apoyo a la electrificación, la integración de
energías renovables, el almacenamiento energético y el hidrógeno renovable, que permitan, bajo el impulso financiero del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia y del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la ejecución de las mismas.
Se realizarán, al menos, las siguientes medidas por las autoridades competentes:
a) El extracto de la presente convocatoria y las subvenciones concedidas serán publicadas
en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es). La Base de Datos Nacional
de Subvenciones, dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su