Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energías Renovables. Subvenciones. (2023040060)
Decreto 23/2023, de 22 de marzo, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de los programas de incentivos ligados para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 75
Jueves 20 de abril de 2023
25193
condiciones impuestas con motivo de la resolución concesión de las ayudas y de las obligaciones y requisitos esenciales establecidos en las bases reguladoras. De la misma forma,
dará lugar a la revocación y, en su caso, el reintegro de la ayuda, los siguientes casos:
a) El informe desfavorable de fiscalización de cualquiera de las administraciones correspondientes (Intervención General de la Administración del Estado, Tribunal de Cuentas,
Comisión Europea), que concluya con la necesidad de devolución de la ayuda concedida,
basado en cualquier incumplimiento de la normativa de aplicación a las mismas.
b) El incumplimiento de la obligación de comunicar, en su caso, la obtención de otras subvenciones o ayudas.
c) El incumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas en las bases reguladoras.
d) El incumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente
(principio DNSH), del etiquetado climático o de las condiciones de cumplimiento del
citado principio DNSH y etiquetado climático.
e) La no superación de los requisitos mínimos señalados en “requisitos técnicos a cumplir”
que, para las actuaciones subvencionables, se especifican en el apartado A) del Anexo
I del presente decreto o bien los objetivos a cumplir establecidos en la resolución de
concesión de la subvención según la solicitud de ayuda presentada, en las fechas máximas fijadas para su ejecución, o en su caso de las ampliaciones que pudieran haberse
concedido.
3. C
ualquier comunicación o notificación que se realice durante el procedimiento de revocación y reintegro por parte del órgano gestor al beneficiario de las ayudas se realizará por
medios electrónicos.
Las alegaciones del interesado a dicho procedimiento deberán realizarse a través del Registro Electrónico General situado en la sede electrónica en
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf , o bien, a través del registro electrónico de la Administración General del Estado en https://rec.redsara.es/registro.
Artículo 28. Criterios para graduar el incumplimiento.
1. De conformidad con lo establecido en los dos artículos anteriores, una vez declarado un
incumplimiento, se tendrán en cuenta los criterios establecidos en los siguientes apartados
para determinar si se trata de un incumplimiento parcial o total, procediendo a una revocación parcial o total según proceda.
Jueves 20 de abril de 2023
25193
condiciones impuestas con motivo de la resolución concesión de las ayudas y de las obligaciones y requisitos esenciales establecidos en las bases reguladoras. De la misma forma,
dará lugar a la revocación y, en su caso, el reintegro de la ayuda, los siguientes casos:
a) El informe desfavorable de fiscalización de cualquiera de las administraciones correspondientes (Intervención General de la Administración del Estado, Tribunal de Cuentas,
Comisión Europea), que concluya con la necesidad de devolución de la ayuda concedida,
basado en cualquier incumplimiento de la normativa de aplicación a las mismas.
b) El incumplimiento de la obligación de comunicar, en su caso, la obtención de otras subvenciones o ayudas.
c) El incumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas en las bases reguladoras.
d) El incumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente
(principio DNSH), del etiquetado climático o de las condiciones de cumplimiento del
citado principio DNSH y etiquetado climático.
e) La no superación de los requisitos mínimos señalados en “requisitos técnicos a cumplir”
que, para las actuaciones subvencionables, se especifican en el apartado A) del Anexo
I del presente decreto o bien los objetivos a cumplir establecidos en la resolución de
concesión de la subvención según la solicitud de ayuda presentada, en las fechas máximas fijadas para su ejecución, o en su caso de las ampliaciones que pudieran haberse
concedido.
3. C
ualquier comunicación o notificación que se realice durante el procedimiento de revocación y reintegro por parte del órgano gestor al beneficiario de las ayudas se realizará por
medios electrónicos.
Las alegaciones del interesado a dicho procedimiento deberán realizarse a través del Registro Electrónico General situado en la sede electrónica en
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf , o bien, a través del registro electrónico de la Administración General del Estado en https://rec.redsara.es/registro.
Artículo 28. Criterios para graduar el incumplimiento.
1. De conformidad con lo establecido en los dos artículos anteriores, una vez declarado un
incumplimiento, se tendrán en cuenta los criterios establecidos en los siguientes apartados
para determinar si se trata de un incumplimiento parcial o total, procediendo a una revocación parcial o total según proceda.