Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energías Renovables. Subvenciones. (2023040060)
Decreto 23/2023, de 22 de marzo, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de los programas de incentivos ligados para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 75
Jueves 20 de abril de 2023
25192
5. Declarado por el servicio gestor de las ayudas el cumplimiento, en tiempo y forma, de las
condiciones impuestas al beneficiario de la subvención, en el presente decreto, así como
en las condiciones generales y particulares establecidas en la resolución de concesión, se
practicará el pago de la subvención que corresponda.
6. El abono de la subvención se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo
normalizado de solicitud que se establece en el Anexo II. Dicha cuenta bancaria deberá
estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar
activa o quiera proceder a una nueva alta, se requiere que proceda a su alta a través del
trámite “Alta de Terceros” en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura
https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145.
7. En el caso de agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración, beneficiarias de ayudas, con o sin personalidad jurídica, cuando alguno de sus
integrantes incurra en una o varias prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, o 10.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, no se atribuirá a
dicho integrante la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se
prorrateará entre los restantes, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la condición de beneficiario destinatario último por parte de la
entidad de que se trate.
8. E
n caso de que el beneficiario de la ayuda no cumpliera con la obligación de justificación
de la ayuda en los términos establecidos en el presente artículo, no se procederá al pago
de la ayuda y se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma, de conformidad
con lo establecido en el artículo 89 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, utilizando, para ello, el procedimiento
previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 47 y siguientes de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Artículo 27. Revocación y reintegro.
1. Procederá la revocación y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas por el beneficiario de la ayuda y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de
la subvención en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, previa incoación del correspondiente procedimiento de revocación y, en su caso, de reintegro, que se tramitará conforme a lo estipulado en los artículos 47 y siguientes de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. También procederá la revocación y, en su caso, el reintegro, de conformidad con el artículo
24 del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, el incumplimiento de cualquiera de las
Jueves 20 de abril de 2023
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5. Declarado por el servicio gestor de las ayudas el cumplimiento, en tiempo y forma, de las
condiciones impuestas al beneficiario de la subvención, en el presente decreto, así como
en las condiciones generales y particulares establecidas en la resolución de concesión, se
practicará el pago de la subvención que corresponda.
6. El abono de la subvención se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo
normalizado de solicitud que se establece en el Anexo II. Dicha cuenta bancaria deberá
estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar
activa o quiera proceder a una nueva alta, se requiere que proceda a su alta a través del
trámite “Alta de Terceros” en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura
https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145.
7. En el caso de agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración, beneficiarias de ayudas, con o sin personalidad jurídica, cuando alguno de sus
integrantes incurra en una o varias prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, o 10.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, no se atribuirá a
dicho integrante la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se
prorrateará entre los restantes, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la condición de beneficiario destinatario último por parte de la
entidad de que se trate.
8. E
n caso de que el beneficiario de la ayuda no cumpliera con la obligación de justificación
de la ayuda en los términos establecidos en el presente artículo, no se procederá al pago
de la ayuda y se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma, de conformidad
con lo establecido en el artículo 89 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, utilizando, para ello, el procedimiento
previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 47 y siguientes de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Artículo 27. Revocación y reintegro.
1. Procederá la revocación y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas por el beneficiario de la ayuda y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de
la subvención en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, previa incoación del correspondiente procedimiento de revocación y, en su caso, de reintegro, que se tramitará conforme a lo estipulado en los artículos 47 y siguientes de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. También procederá la revocación y, en su caso, el reintegro, de conformidad con el artículo
24 del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, el incumplimiento de cualquiera de las