Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energías Renovables. Subvenciones. (2023040060)
Decreto 23/2023, de 22 de marzo, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de los programas de incentivos ligados para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 75
Jueves 20 de abril de 2023

25191

Artículo 26. Liquidación y pago de la ayuda.
1. P
 resentada electrónicamente por el beneficiario de la subvención la solicitud de liquidación
y pago de la ayuda según el modelo del Anexo III, así como la documentación a presentar
junto a la misma, conforme a lo establecido en los artículos 21 al 25 anteriores, se procederá por el órgano instructor al estudio de la misma para su pago en caso de proceder el
mismo, previo los trámites oportunos.
2. C
 uando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación
presentada por el beneficiario, lo pondrá en conocimiento del mismo, según lo dispuesto
en el artículo 19 del presente decreto, y le concederá un plazo de diez días hábiles para su
corrección. La falta de corrección de esos defectos subsanables se equipará a la falta de
justificación de la subvención, y conllevará la pérdida del derecho a la subvención, previo
procedimiento de revocación de la subvención. Todo ello de conformidad con lo establecido
en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, utilizando, para
ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de citada ley, así como lo dispuesto en los
artículos 43 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. C
 uando por el beneficiario de la ayuda no se justifique la totalidad de la inversión, siempre
que el cumplimiento por parte del mismo se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la finalidad de la subvención y se acredite por este una actuación inequívoca
tendente a la satisfacción de sus compromisos, no conllevará la pérdida del derecho al cobro de la totalidad de la subvención. En tales casos le podrá corresponder un cobro parcial
de la misma que se determinará de forma proporcional al coste subvencionable justificado
y atendiendo al coste subvencionable indicado en la resolución de concesión así como a los
criterios de proporcionalidad que se establecen en el artículo 28 del presente decreto como
máximos posibles a liquidar. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de citada ley, así como lo dispuesto en los artículos 43 y
siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
En todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado
sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho
a la percepción de la ayuda correspondiente, se aplicará el principio de proporcionalidad.
4. El órgano concedente comprobará la realización de la actividad y el cumplimiento de la
finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.