Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energías Renovables. Subvenciones. (2023040060)
Decreto 23/2023, de 22 de marzo, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de los programas de incentivos ligados para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 75
Jueves 20 de abril de 2023
25190
c) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Debe acreditar la existencia o no de
otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este Programa, de cualquier administración, organismo o entidad
pública, nacional o internacional.
d) En aquellos casos en que el beneficiario de las ayudas esté obligado a auditar sus cuentas anuales, este mismo auditor será el encargado de realizar el informe de auditor.
En el resto de los casos, el auditor será designado por el beneficiario de las ayudas entre
auditores o empresas de auditoría inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas
(ROAC) debiendo formalizarse un contrato entre el auditor y el beneficiario de las ayudas en
los términos indicados en el anexo AII.2 del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre.
Artículo 25. Documentación justificativa específica por tipo de actuación.
1. Para las solicitudes de tipología de biomasa de potencia menor de 1 MW para usos no industriales, en caso de que los equipos finalmente instalados no sean los mismos que se
hicieron constar en la solicitud o no lo hicieron constar por tratarse de una entidad pública
sujeta a la obligación de realizar una licitación para la ejecución de los proyectos, deberá
presentarse, para el equipo definitivamente instalado, una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y
emisiones para el combustible que se vaya a utilizar, que no podrán ser menos exigentes
que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor (según corresponda, Reglamento
(UE) 2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión), aunque
estén fuera de aplicación del mismo.
2. Para las instalaciones de biomasa de potencia mayor o igual a 1 MW y menor de 50 MW,
acreditación de los valores límite de emisión establecidos en el Cuadro I, Parte II del anexo
II o el anexo III del Real Decreto 1042/2017. Dicha acreditación se realizará mediante la
correspondiente certificación de la entidad de control.
3. En el caso de bombas de calor (aerotermia, hidrotermia, geotermia) se acreditará el valor
del SPF (rendimiento medio estacional) mediante las especificaciones técnicas del fabricante del equipo.
4. Para el caso de microrredes de distrito de calor y/o frío acogidas al Programa 2, informe
firmado por un técnico competente o la empresa instaladora, que justifique la previsión de
que el consumo anual de energía por parte de los consumidores asociados a la instalación
sea igual o mayor al 80% de la energía anual generada por la instalación objeto de ayuda.
Jueves 20 de abril de 2023
25190
c) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Debe acreditar la existencia o no de
otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este Programa, de cualquier administración, organismo o entidad
pública, nacional o internacional.
d) En aquellos casos en que el beneficiario de las ayudas esté obligado a auditar sus cuentas anuales, este mismo auditor será el encargado de realizar el informe de auditor.
En el resto de los casos, el auditor será designado por el beneficiario de las ayudas entre
auditores o empresas de auditoría inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas
(ROAC) debiendo formalizarse un contrato entre el auditor y el beneficiario de las ayudas en
los términos indicados en el anexo AII.2 del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre.
Artículo 25. Documentación justificativa específica por tipo de actuación.
1. Para las solicitudes de tipología de biomasa de potencia menor de 1 MW para usos no industriales, en caso de que los equipos finalmente instalados no sean los mismos que se
hicieron constar en la solicitud o no lo hicieron constar por tratarse de una entidad pública
sujeta a la obligación de realizar una licitación para la ejecución de los proyectos, deberá
presentarse, para el equipo definitivamente instalado, una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y
emisiones para el combustible que se vaya a utilizar, que no podrán ser menos exigentes
que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor (según corresponda, Reglamento
(UE) 2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión), aunque
estén fuera de aplicación del mismo.
2. Para las instalaciones de biomasa de potencia mayor o igual a 1 MW y menor de 50 MW,
acreditación de los valores límite de emisión establecidos en el Cuadro I, Parte II del anexo
II o el anexo III del Real Decreto 1042/2017. Dicha acreditación se realizará mediante la
correspondiente certificación de la entidad de control.
3. En el caso de bombas de calor (aerotermia, hidrotermia, geotermia) se acreditará el valor
del SPF (rendimiento medio estacional) mediante las especificaciones técnicas del fabricante del equipo.
4. Para el caso de microrredes de distrito de calor y/o frío acogidas al Programa 2, informe
firmado por un técnico competente o la empresa instaladora, que justifique la previsión de
que el consumo anual de energía por parte de los consumidores asociados a la instalación
sea igual o mayor al 80% de la energía anual generada por la instalación objeto de ayuda.