Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energías Renovables. Subvenciones. (2023040060)
Decreto 23/2023, de 22 de marzo, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de los programas de incentivos ligados para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 75
Jueves 20 de abril de 2023
25184
contabilidad, que detalle el pago de la actuación ejecutada y se especifiquen las facturas
abonadas (proveedor, número factura, concepto e importe abonado).
d) En todo caso, los justificantes de pago deberán permitir identificar al beneficiario de la
ayuda, debiendo reflejarse que el único pagador es el beneficiario de la ayuda, bien sea
mediante un pago directo por el mismo o en su nombre a través de una entidad financiera; al tercero que percibe las cantidades pagadas, y la fecha de pago (fecha valor) o
salida efectiva de los fondos del beneficiario de la ayuda.
e) No se admitirán aquellos documentos de pago que, siendo conformes con los requisitos
formales señalados anteriormente, no permitan identificar las facturas/gastos vinculadas a la actuación a las que corresponden.
f) No se admitirán como justificantes los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o disponen de códigos para su verificación por Terceros en
el portal corporativo de dicha entidad bancaria.
g) No se admitirán pagos realizados en efectivo.
h) E
n ningún caso se admitirán los pagos de fecha posterior a la fecha de finalización del
plazo de justificación de las inversiones indicada en el artículo 19 del presente decreto.
3. En su caso, el solicitante deberá utilizar los modelos de declaración, informes y de otros documentos establecidos en los anexos del presente decreto, disponibles en la web del IDAE
(www.idae.es), en el Portal Juntaex.es (https://www.juntaex.es), así como en la página web de
la Dirección General de Industria, Energía y Minas (http://industriaextremadura.juntaex.es).
4. Con independencia de lo anterior, según establece el anexo II del Real Decreto 1124/2021,
de 21 de diciembre, el órgano instructor podrá elaborar instrucciones de acreditación y
justificación complementarias para los casos en los que la complejidad de la actuación o el
importe elevado de la ayuda así lo requirieran.
Artículo 22. Documentación justificativa general.
Las solicitudes de liquidación y pago deberán ir acompañadas de copia de la documentación
que se indica a continuación:
1. D
eclaración responsable, previa a la justificación por parte de los beneficiarios de las ayudas, que garantice:
a) El cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad
de oportunidades y no discriminación, aplicables a este tipo de actuaciones,
Jueves 20 de abril de 2023
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contabilidad, que detalle el pago de la actuación ejecutada y se especifiquen las facturas
abonadas (proveedor, número factura, concepto e importe abonado).
d) En todo caso, los justificantes de pago deberán permitir identificar al beneficiario de la
ayuda, debiendo reflejarse que el único pagador es el beneficiario de la ayuda, bien sea
mediante un pago directo por el mismo o en su nombre a través de una entidad financiera; al tercero que percibe las cantidades pagadas, y la fecha de pago (fecha valor) o
salida efectiva de los fondos del beneficiario de la ayuda.
e) No se admitirán aquellos documentos de pago que, siendo conformes con los requisitos
formales señalados anteriormente, no permitan identificar las facturas/gastos vinculadas a la actuación a las que corresponden.
f) No se admitirán como justificantes los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o disponen de códigos para su verificación por Terceros en
el portal corporativo de dicha entidad bancaria.
g) No se admitirán pagos realizados en efectivo.
h) E
n ningún caso se admitirán los pagos de fecha posterior a la fecha de finalización del
plazo de justificación de las inversiones indicada en el artículo 19 del presente decreto.
3. En su caso, el solicitante deberá utilizar los modelos de declaración, informes y de otros documentos establecidos en los anexos del presente decreto, disponibles en la web del IDAE
(www.idae.es), en el Portal Juntaex.es (https://www.juntaex.es), así como en la página web de
la Dirección General de Industria, Energía y Minas (http://industriaextremadura.juntaex.es).
4. Con independencia de lo anterior, según establece el anexo II del Real Decreto 1124/2021,
de 21 de diciembre, el órgano instructor podrá elaborar instrucciones de acreditación y
justificación complementarias para los casos en los que la complejidad de la actuación o el
importe elevado de la ayuda así lo requirieran.
Artículo 22. Documentación justificativa general.
Las solicitudes de liquidación y pago deberán ir acompañadas de copia de la documentación
que se indica a continuación:
1. D
eclaración responsable, previa a la justificación por parte de los beneficiarios de las ayudas, que garantice:
a) El cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad
de oportunidades y no discriminación, aplicables a este tipo de actuaciones,