Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energías Renovables. Subvenciones. (2023040060)
Decreto 23/2023, de 22 de marzo, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de los programas de incentivos ligados para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 75
Jueves 20 de abril de 2023
25185
b) El cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre
desarrollo sostenible, concretamente y atendiendo al contenido del PRTR, que se han
respetado los principios de economía circular y evitado impactos negativos significativos
en el medio ambiente (DNSH) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el
marco de dicho Plan, y manifiesta que no ha incurrido en doble financiación y que, en
su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado,
c) El compromiso con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de
las normas jurídicas, éticas y morales, habiendo adoptado las medidas necesarias para
prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en
su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
2. J ustificación documental de la correcta ejecución de la actuación “ex post” según el tipo de
actuación ejecutada, en su caso y cuando sea preceptivo:
a) Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra.
b) Certificado de la instalación térmica, suscrito por el instalador habilitado y el director de
la instalación, cuando la participación de este último sea preceptiva, registrado por el
órgano competente de la comunidad autónoma de acuerdo con el RITE.
Adicionalmente, se adjuntará, en su caso, copia del proyecto o memoria técnica de
diseño que se haya aportado al órgano competente de la comunidad autónoma para la
obtención de la autorización de explotación o acta de puesta en servicio y/o certificado
de la instalación térmica.
Tanto el certificado como el proyecto o memoria técnica de diseño indicadas se aportarán por el beneficiario en caso de haber manifestado su oposición en los apartados
correspondientes del Anexo III relativo a la solicitud de liquidación y pago de la ayuda
a que el órgano gestor lo recabe de oficio
c) Para las actuaciones que superen los 100 kW de potencia, documentación actualizada
que refleje o confirme, para la actuación finalmente llevada a cabo, lo solicitado en el
artículo 13, apartados 6 y 11, del presente decreto en relación con el principio de no
causar daño significativo, del origen de los componentes y el impacto del proyecto.
3. D
eclaración de ausencia de conflicto de interés en cumplimiento Anexo III.C de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, según modelo establecido en el Anexo XII del presente decreto. En el caso de comunidades, asociaciones o agrupaciones sin personalidad
jurídica, ya sean personas físicas o jurídicas, según se recoge en el punto 3 del artículo 10
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, deberán aportare tantas declaraciones como miembros
Jueves 20 de abril de 2023
25185
b) El cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre
desarrollo sostenible, concretamente y atendiendo al contenido del PRTR, que se han
respetado los principios de economía circular y evitado impactos negativos significativos
en el medio ambiente (DNSH) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el
marco de dicho Plan, y manifiesta que no ha incurrido en doble financiación y que, en
su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado,
c) El compromiso con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de
las normas jurídicas, éticas y morales, habiendo adoptado las medidas necesarias para
prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en
su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
2. J ustificación documental de la correcta ejecución de la actuación “ex post” según el tipo de
actuación ejecutada, en su caso y cuando sea preceptivo:
a) Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra.
b) Certificado de la instalación térmica, suscrito por el instalador habilitado y el director de
la instalación, cuando la participación de este último sea preceptiva, registrado por el
órgano competente de la comunidad autónoma de acuerdo con el RITE.
Adicionalmente, se adjuntará, en su caso, copia del proyecto o memoria técnica de
diseño que se haya aportado al órgano competente de la comunidad autónoma para la
obtención de la autorización de explotación o acta de puesta en servicio y/o certificado
de la instalación térmica.
Tanto el certificado como el proyecto o memoria técnica de diseño indicadas se aportarán por el beneficiario en caso de haber manifestado su oposición en los apartados
correspondientes del Anexo III relativo a la solicitud de liquidación y pago de la ayuda
a que el órgano gestor lo recabe de oficio
c) Para las actuaciones que superen los 100 kW de potencia, documentación actualizada
que refleje o confirme, para la actuación finalmente llevada a cabo, lo solicitado en el
artículo 13, apartados 6 y 11, del presente decreto en relación con el principio de no
causar daño significativo, del origen de los componentes y el impacto del proyecto.
3. D
eclaración de ausencia de conflicto de interés en cumplimiento Anexo III.C de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, según modelo establecido en el Anexo XII del presente decreto. En el caso de comunidades, asociaciones o agrupaciones sin personalidad
jurídica, ya sean personas físicas o jurídicas, según se recoge en el punto 3 del artículo 10
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, deberán aportare tantas declaraciones como miembros