Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energías Renovables. Subvenciones. (2023040060)
Decreto 23/2023, de 22 de marzo, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de los programas de incentivos ligados para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 75
Jueves 20 de abril de 2023
25183
3. E
n ningún caso, la modificación de la resolución podrá dar derecho a un incremento del
importe de ayuda concedida.
4. La modificación de la resolución habrá de ser solicitada, en su caso, por el beneficiario antes
de que concluya el plazo para la ejecución de la actuación objeto de ayuda y la decisión sobre
la aceptación o no de dicha solicitud de modificación corresponderá al órgano concedente, que
dictará la correspondiente resolución estimando o desestimando la modificación solicitada, en
un plazo de tres meses, siendo el sentido del silencio desestimatorio en todo caso.
Artículo 21. Liquidación y justificación de las ayudas.
1. Las solicitudes de liquidación y pago deberán ir acompañadas de copia de la documentación que se indican en los siguientes artículos, referidos a la documentación justificativa
general, documentación a presentar según el importe del coste elegible del proyecto y
documentación por tipo de actuación.
2. L
a justificación del pago de las inversiones por parte del beneficiario de la subvención podrá
acreditarse por los siguientes medios:
a) En caso de pago directo al proveedor por el beneficiario de la ayuda, se aportará documento expedido por la entidad financiera correspondiente que acredite la transferencia
del movimiento bancario, efectuado a favor del proveedor, y en el que quede acreditado,
quien realiza el pago, la fecha e importe pagado, y la factura a la que corresponde, y
en el caso de fraccionarse el pago, el importe fraccionado con respecto a la factura. Así
mismo, se debe indicar si se trata de un pago anticipado.
En el supuesto de que el pago se realice a través de un documento de giro, deberá
presentarse, además de la copia del mismo, el extracto de movimientos bancarios acreditativo de la salida material de fondos. En ningún caso se aceptarán como documentos
justificativos los cheques al portador.
b) En el caso de que el pago al proveedor se realice por una entidad financiera en nombre
del beneficiario de la ayuda, deberá aportarse contrato suscrito con la entidad financiera que contemple expresamente, entre otros, la autorización de pago al proveedor por
parte de la entidad financiera en nombre del beneficiario (prestatario o comprador) y
certificado de pago expedido por la entidad financiera que acredite el pago al proveedor
en nombre del beneficiario de la ayuda.
c) En caso de entidades locales, los documentos justificativos de pago indicados en los apartados anteriores podrán sustituirse mediante la aportación de certificado del Interventor
o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en
Jueves 20 de abril de 2023
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3. E
n ningún caso, la modificación de la resolución podrá dar derecho a un incremento del
importe de ayuda concedida.
4. La modificación de la resolución habrá de ser solicitada, en su caso, por el beneficiario antes
de que concluya el plazo para la ejecución de la actuación objeto de ayuda y la decisión sobre
la aceptación o no de dicha solicitud de modificación corresponderá al órgano concedente, que
dictará la correspondiente resolución estimando o desestimando la modificación solicitada, en
un plazo de tres meses, siendo el sentido del silencio desestimatorio en todo caso.
Artículo 21. Liquidación y justificación de las ayudas.
1. Las solicitudes de liquidación y pago deberán ir acompañadas de copia de la documentación que se indican en los siguientes artículos, referidos a la documentación justificativa
general, documentación a presentar según el importe del coste elegible del proyecto y
documentación por tipo de actuación.
2. L
a justificación del pago de las inversiones por parte del beneficiario de la subvención podrá
acreditarse por los siguientes medios:
a) En caso de pago directo al proveedor por el beneficiario de la ayuda, se aportará documento expedido por la entidad financiera correspondiente que acredite la transferencia
del movimiento bancario, efectuado a favor del proveedor, y en el que quede acreditado,
quien realiza el pago, la fecha e importe pagado, y la factura a la que corresponde, y
en el caso de fraccionarse el pago, el importe fraccionado con respecto a la factura. Así
mismo, se debe indicar si se trata de un pago anticipado.
En el supuesto de que el pago se realice a través de un documento de giro, deberá
presentarse, además de la copia del mismo, el extracto de movimientos bancarios acreditativo de la salida material de fondos. En ningún caso se aceptarán como documentos
justificativos los cheques al portador.
b) En el caso de que el pago al proveedor se realice por una entidad financiera en nombre
del beneficiario de la ayuda, deberá aportarse contrato suscrito con la entidad financiera que contemple expresamente, entre otros, la autorización de pago al proveedor por
parte de la entidad financiera en nombre del beneficiario (prestatario o comprador) y
certificado de pago expedido por la entidad financiera que acredite el pago al proveedor
en nombre del beneficiario de la ayuda.
c) En caso de entidades locales, los documentos justificativos de pago indicados en los apartados anteriores podrán sustituirse mediante la aportación de certificado del Interventor
o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en